Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2010, número de resolución KLRA201000584

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000584
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010

LEXTA20100914-09 Fernández Arroyo v. AAA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ELBA I. FERNANDEZ ARROYO Recurrente v. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Recurrida
KLRA201000584
Revisión de Decisión Administrativa procedente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Caso Núm: CA-06-014 Sobre: Reclasificación de Puesto

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti Cintrón.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2010.

Comparece ante nos la Sra. Elba

  1. Fernández Arroyo (la Sra. Fernández o la recurrente) en el recurso de revisión administrativa de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (la A.A.A. o la agencia recurrida) el 10 de mayo de 2010 y notificada el siguiente día 11. Por medio de dicho dictamen, la Oficina de Apelaciones de la A.A.A. declaró no ha lugar la impugnación de la reclasificación del puesto que ocupaba la Sra. Fernández y la escala salarial adjudicada.

Analizado el escrito de revisión y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

Según surge de la Resolución recurrida, en octubre de 1979 la Sra. Fernández comenzó a trabajar como auditora en la A.A.A. En el 1992 fue reubicada en el área de finanzas y reclasificada como Coordinador Administrativo, puesto gerencial de carrera. Dos años más tarde, con la creación de la Oficina de Auditoría Interna, fue asignada al puesto de Auditor II. Tras la eliminación de la aludida Oficina, en el 1996 fue reubicada en la Oficina de Investigaciones de Procesos Administrativos y Operacionales1 (Oficina de Investigaciones) y clasificada al puesto de Investigador de Procesos Administrativos y Operacionales (Investigador).

Por virtud de la Ley Núm. 92 de 31 de marzo de 2004, Ley para enmendar la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, 22 L.P.R.A. secs. 141-161 (Ley Núm. 92), la A.A.A. eliminó la Oficina de Investigaciones y creó nuevamente la Oficina de Auditoría Interna. Autorizó, así, la creación de varios puestos gerenciales entre los que se encontraban seis (6) auditores entre los niveles I al III y con escala salarial de 12 a 14. De este modo, el 15 de junio de 2005 el entonces Presidente Ejecutivo de la corporación recurrida, el Sr. Jorge Rodríguez Ruiz (el Presidente Ejecutivo), emitió un comunicado dirigido a la Sra. Fernández en el que le notificó que sería reclasificada

al puesto de Auditor III. Dicho comunicado expresaba:

Como parte de la reorganización en vista de la nueva estructura organizacional de la Autoridad, se elimina la Oficina de Administración de Contratos y se crea la Oficina de la Auditora Interna. A estos efectos, el puesto 11980002 de Investigador de Procesos Administrativos y Operacionales que usted ocupa actualmente se reclasifica

a Auditor III y se le asigna el número 13920001, y a la vez se transfiere a la Oficina de la Auditora Interna. […] Por tratarse de un puesto en la misma escala salarial al puesto que usted ocupa, no conlleva aumento en su salario por hora. Esta transacción será efectiva el 9 de junio de 2005.

En el referido comunicado se le advirtió a la recurrente sobre su derecho a solicitar una reconsideración o presentar una apelación en la Oficina de Apelaciones de la A.A.A., dentro del término de diez (10) días laborables a partir de la notificación.

Así, mediante carta fechada el 11 de agosto de 2005 dirigida al Presidente Ejecutivo, la Sra. Fernández aceptó la reclasificación notificada, no obstante, solicitó revisión de su salario por hora. Alegó que a tenor de la normativa vigente cuando un puesto era reclasificado o los deberes de un empleado eran modificados debía concederse un aumento salarial.

Posteriormente, la recurrente suscribió otro escrito con fecha de 13 de diciembre de 2005 en el cual cuestionó la validez del proceso de reclasificación.

En el mismo alegó que la Junta de Directores de la A.A.A. no emitió una resolución para eliminar la Oficina de Investigaciones y crear la Oficina de Auditoría Interna. Adujo que la agencia recurrida tampoco realizó el procedimiento correspondiente para la creación de un nuevo plan de clasificación y retribución, lo que incluía un estudio de clasificación que justificara la reclasificación y la escala salarial adjudicada en su caso.

Arguyó, además, que el puesto de Auditor III no estaba legítimamente establecido por no aparecer en las escalas salariales vigentes.

Por otra parte, la Sra.

Fernández señaló que a pesar de haber solicitado el 3 de agosto de 2005 el formulario que especificaba los deberes del puesto de Auditor III, no tuvo conocimiento de sus funciones hasta el 1 de diciembre de 2005, fecha en que la Directora de la Oficina de Auditoría Interna, la Lcda. Raquel Matos, le entregó el formulario AAA-1003 con la descripción solicitada. Arguyó también que las funciones del nuevo puesto eran de mayor responsabilidad y complejidad que las que realizaba como Investigador y que por tanto, le correspondía un diferencial en su salario. Por último, advirtió que para establecer el salario del personal de nuevo reclutamiento la A.A.A. evaluaba la experiencia y preparación académica de los candidatos y que a consecuencia de ello, un nuevo Auditor II tenía asignado un salario por encima del salario básico del puesto anterior de Investigador, aunque tenía menos responsabilidades.

Atendidos los aludidos escritos, el 21 de diciembre de 2005 el Presidente Ejecutivo emitió un comunicado en el cual le informó a la Sra. Fernández que el puesto que ocupaba como Auditor III era una nueva clasificación de Auditores asignado a la escala 14 de puestos gerenciales de carrera.

Explicó que la misma surgió de la creación de la Oficina de Auditoría Interna el 1 de abril de 2004 y que no tenía relación con los puestos de auditores eliminados en el 1996. Asimismo, declaró no ha lugar la petición de aumento salarial de la recurrente porque la transacción fue una reclasificación

a un puesto en la misma escala del puesto que ocupaba como Investigador. Este comunicado fue notificado el 4 de abril de 2006.

No conforme, el 21 de abril de 2006 la Sra. Fernández presentó una apelación ante la Oficina de Apelaciones de la A.A.A. en la cual solicitó la creación del puesto de Auditor III, ser ubicada en una escala de retribución adecuada a sus funciones y ser compensada con un diferencial en su salario. Alegó que la reclasificación de 9 de junio de 2005 era nula por no existir una resolución de la Junta de Directores que modificara la escala salarial vigente desde el 13 de junio de 2000 y porque la A.A.A. no había aprobado y adoptado un nuevo plan de clasificación y retribución, según dispone el artículo 5 de la Ley Núm. 92. Adujo, finalmente, que la recurrida incumplió con su deber de realizar un estudio de clasificación que justificara la modificación hecha al plan de clasificación vigente y la adscripción de un puesto a una escala salarial en particular.

Luego de varios trámites procesales, el 10 de mayo de 2010 la Oficina de Apelaciones emitió la Resolución recurrida de la que resaltan las siguientes determinaciones de hechos:

[…]

5. Una vez el Gobierno retomó la administración de la AAA y por virtud de la Ley 92 de 31 de marzo de 2004 (Ley de Acueductos y Alcantarillados) a partir de 1 de abril de 2004 se eliminó la Oficina de Investigaciones de Procesos Administrativos y Operacionales y se creó nuevamente la Oficina de Auditoría Interna, autorizándose la creación de los siguientes puestos gerenciales: Sub-Director

Interino, Supervisor de Auditor Interno y seis Auditores entre el nivel I al III. Estos Auditores fueron asignados en la escala 12 al 14 para puestos gerenciales de carrera. Exhibit-

Apelada.

6. El puesto de Auditor III que actualmente ocupa la Apelante se creó como una nueva clasificación de Auditor y fue asignado a la escala 14 de puestos gerenciales. Dicha clasificación surge al crearse la Oficina de Auditoría Interna el 1 de abril de 2004 y no tiene relación con los puestos de Auditores eliminados en 1996. Exhibit 1-

Apelada.

7. Del estudio realizado por la Oficina de Recursos Humanos de la AAA de los expedientes de personal de Edwin

Román Hernández y de la Apelante, de los cuales surge la eliminación de la Oficina de Auditor[í]a Interna en dos ocasiones (1992-1996), así como la creación de la Oficina en 1994; no consta evidencia indicativa de aumentos en el salario de tales empleados, sin embargo cuando se eliminó dicha Oficina y se creó la Oficina de Investigaciones de Procesos Administrativos y Operacionales en 1996 ello trajo consigo la revisión de deberes de los Auditores para ajustarlos a la nueva clasificación de Investigadores de Procesos Administrativos. Exhibit 1- Apelada.

[…]

12. Según comunicación de 12 de abril de 2010 sometida a requerimiento del suscribiente...

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