Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2010, número de resolución KLAN201001142
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201001142 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2010 |
LEXTA20100920-07 Vega García v.
Institución Regional del Sur
JOSE A. VEGA GARCIA Demandante-Apelante v. INSTITUCION REGIONAL | | Habeas Corpus procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Crim. Núm.: J AC2010-0314 (503) |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández
Serrano y la Jueza Birriel Cardona.
Hernández Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2010.
Comparece ante nosotros el señor José A. Vega (señor Vega) mediante recurso de Apelación y nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 21 de junio de 2010 y notificada el 1 de julio siguiente. En la misma, el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud de Habeas Corpus presentada por éste.
Luego de evaluado el recurso en su totalidad y analizado el derecho aplicable, se confirma el dictamen del cual se recurre.
El 23 de mayo de 2005, el señor Vega fue acusado por infracciones a los Artículos 3.1 y 3.4 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A. Sec. 631 y 634, así como de haber infringido el Artículo 5.04 de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendado, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec. 438.
Además, el señor Vega fue acusado de violar el Artículo 106 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4734, en su modalidad de tentativa de asesinato.
Luego de los correspondientes trámites procesales, el 6 de octubre de 2005 el TPI declaró culpable al señor Vega y dictó Sentencia, la cual fue enmendada el 27 del mismo mes y año, condenándolo a cumplir cinco (5) años de reclusión por haber infringido el Artículo 5.04 de la Ley Núm. 404, supra, a ser cumplidos consecutivamente con los dos (2) años y seis (6) meses por reincidencia. De igual manera, lo declaró culpable y condenó a nueve (9) meses por violación al Artículo 3.1 de la Ley Núm. 54, supra, a ser cumplidos consecutivamente con cuatro meses y medio (4 1/2) de reclusión por la reincidencia. El delito de tentativa de asesinato no prosperó.
El 28 de mayo de 2010, el señor Vega presentó ante el TPI un escrito intitulado Solicitud de Habeas
Corpus. En el mismo alegó que se encontraba confinado desde el 6 de octubre de 2005 y que a pesar de que tenía derecho a ciertas bonificaciones, la Administración de Corrección se había negado a otorgárselas. Sostuvo que de habérsele reconocido dichas bonificaciones ya habría extinguido su Sentencia.
Señaló, además, que toda vez que procedía la aplicación de las bonificaciones, se encontraba ilegalmente confinado.
Celebrada la correspondiente vista, a la que comparecieron el señor Vega, su representación legal, así como el Ministerio Público, y luego de haber examinado la prueba el 21 de junio...
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