Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2010, número de resolución KLRA201000775
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201000775 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2010 |
LEXTA20100924-07 Pagán
Torres v. Adm. de Corrección
| KLRA201000775 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección SOBRE: Violación al Reglamento Querella Núm. Q212-10-0106 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez
Hernández Sánchez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a24de Septiembre de 2010.
Diego Pagán Torres (Sr. Pagán) se encuentra confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección. Comparece por derecho propio mediante recurso de revisión judicial y solicita la revocación de una resolución emitida por Corrección.
El Sr. Pagán alega que el día 7 de abril de 2010 le radicaron una querella por violación a la Regla 115 del Reglamento Disciplinario para la
KLRA201000775 2
Población Correccional, Núm. 7748 del 23 de septiembre de 2009 (Reglamento Núm.
7748). Informa el Sr. Pagán que el 8 de junio de 2010 se celebró la correspondiente vista donde se le encontró incurso en la violación a la Regla 115 del Reglamento Núm.
7748. Se le notificó la resolución el 10 de junio de 2010 recibiendo copia de la misma. El Sr. Pagán informa que no estaba conforme con la decisión emitida por el oficial examinador de la vista disciplinaria y solicitó una reconsideración.
El Sr. Pagán alega que no se emitió una determinación por el oficial examinador dentro de los veinte (20) días contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución.
Inconforme con la determinación el Sr. Pagán acude ante nosotros.
La doctrina reiterada que las partes, inclusive los pro se, deben cumplir con las disposiciones reglamentarias establecidas para la presentación y forma de los recursos y que su incumplimiento puede dar lugar a la desestimación. Véase, además, Regla 83 (c) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 83; Córdova
v. Larín, 151 D.P.R. 192 (2000); Martínez, Inc. v. Abijoe Realty Corp., 151 D.P.R. 1 (2000). Sobre el particular, el Tribunal Supremo ha expresado:
"En primer lugar, es necesario aclarar que el hecho de que las partes comparezcan por derecho propio, por sí solo, no justifica el incumplimiento de estas reglas procesales. Al igual que en el pasado quisimos evitar que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba