Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE1001200

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE1001200
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010

LEXTA20100928-02 Alejandro Pérez v. Rivera Cotto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL X

ALEX DANIEL ALEJANDRO PÉREZ
Recurrido
V. JANICE RIVERA COTTO, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR ALEX JADIEL ALEJANDRO RIVERA
Peticionaria
KLCE1001200 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao CASO NÚM. HSRF201000923 (301) SOBRE: IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2010.

La peticionaria acude ante nos de la negativa del Tribunal de Primera Instancia a desestimar la acción de impugnación de filiación presentada por el recurrido.

Alega que dicho foro erró al denegar la solicitud de desestimación, ya que la Ley 215 del 29 de diciembre de 2009, es clara al establecer que el término para ejercer una nueva acción de impugnación de paternidad prescribe a los seis (6) meses a partir de la aprobación de la ley.

Surge de autos que el 7 de julio de 2010, el demandante recurrido presentó una demanda de impugnación de filiación, al

amparo de la Ley 215 del 29 de diciembre de 2009. El 28 de julio de 2010, la demandada peticionaria solicitó la desestimación de la demanda por haber sido presentada vencido el término concedido en el Artículo 6 de la citada legislación.

El 10 de agosto de 2010 archivada en autos el 12 de agosto de 2010, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución declarando NO HA LUGAR la moción de desestimación. Además señaló vista para el 29 de septiembre de 2010. Es de esta resolución que se acude ante nos.

Sabido es que cuando la letra de la ley es clara y libre de ambigüedad debe aplicarse tal como la misma rece, sin que pueda válidamente menospreciarse su letra so pretexto de cumplir con su espíritu, o buscar la intención legislativa fuera del texto e la ley. El texto de la ley, cuando el legislador se ha manifestado en lenguaje claro e inequívoco, es la expresión por excelencia de toda intención legislativa. Un tribunal no está autorizado bajo el pretexto de buscar la intención legislativa en un estatuto a adicionarle limitaciones o restricciones que no surgen de su texto. Departamento de Estado v. Unión General de Trabajadores, 2008 J.T.S. 44.

La Ley 215 del 29 de diciembre de 2009 fue aprobada para enmendar los artículos 113 al 117...

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