Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2010, número de resolución KLRA200900725

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900725
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010

LEXTA20100929-09 Ex Agte. Gómez Pérez v. Policía de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

Ex. Agte. Luis J. Gómez Pérez
Recurrente
v.
Policía de Puerto Rico
Recurrida
KLRA200900725
Revisión Administrativa procedente la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (C.I.P.A.) Caso Núm.: 06-P-68 Sobre: Expulsión

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Figueroa Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de septiembre de 2010.

Comparece el señor Luis J. Gómez Pérez (señor Gómez Pérez o recurrente) y solicita que revoquemos la Resolución emitida el 29 de abril de 2009 y notificada el 12 de junio del mismo año por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). Mediante la misma, CIPA confirmó la expulsión del recurrente de la Policía de Puerto Rico (Policía o recurrida).

Considerados los escritos de las partes, los documentos que los acompañan, el expediente del caso núm. 06-P-68, así como la transcripción de las vistas celebradas ante la CIPA, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

-I-

El 9 de febrero de 2004 el Superintendente de la Policía envió al señor Gómez Pérez una misiva en la cual se le informó que luego de hacer una investigación administrativa sobre su conducta se determinó expulsarlo de su puesto como Agente de la Policía.1 Según dicha carta, la investigación reveló que el 13 de noviembre de 1999 Agentes de la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Criminales de Ponce ocuparon un vehículo como evidencia, relacionado con un asesinato. Y el dueño del referido vehículo conocido como “Danny el Ronco” solicitó al entonces Agente Ernesto Cortés González (señor Cortés González) que sacara del vehículo una pistola y dos peines cargados con veinte balas que estaban ocultos en el panel de la puerta del conductor. Según la recurrida, el señor Cortés González le ofreció dinero al recurrente para que realizara el trabajo solicitado por “Danny el Ronco” y accedió a lo solicitado. Sostuvo además que al día siguiente solicitó al entonces Agente Gregorio Figueroa Alcalá

(señor Figueroa Alcalá) que le entregara lo recuperado a “Danny el Ronco” quien le pagaría seiscientos dólares por dicho trabajo. Así las cosas, el señor Figueroa Alcalá entregó la pistola y los peines con balas a “Danny el Ronco” y recogió el dinero, del cual entregó doscientos cincuenta al recurrente y la misma cantidad al señor Cortés González. Se le informó además al señor Gómez Pérez que su actuación en los referidos hechos constituyó una violación al Artículo 14, Sección 14.5 del Reglamento de Personal de la Policía.

El recurrente solicitó una vista administrativa. Después de celebrada la misma, la recurrida determinó que luego de evaluar la evidencia recopilada tanto en la investigación como en la vista administrativa, sostendrían la determinación de imponerle la expulsión como castigo por los hechos y faltas graves cometidos.2

Inconforme con dicha determinación, el señor Gómez Pérez presentó un recurso de apelación ante la CIPA. Luego de celebrar una vista administrativa la CIPA confirmó la determinación de expulsión hecha por la Policía. En su Resolución la CIPA expuso que brindó total veracidad y validez al testimonio del señor Cortés González el cual fue señalado como coautor de los hechos. Argumentó, que a tenor con la Regla 156 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. R. 156, el testimonio del señor Cortés González no se requería que fuese corroborado o descartado totalmente.

Insatisfecho con dicha resolución, el señor Gómez Pérez acude ante nos y señala que la CIPA cometió los siguientes errores:

Erró la Honorable Comisión al fundamentar su determinación en las declaraciones estereotipadas de un testigo y, a consecuencia de ello, hacer determinaciones de hecho que no están fundamentadas en evidencia sustancial, al no aquilatar la totalidad de la prueba presentada y no considerada.

Erró la Honorable Comisión al no aquilatar la totalidad de la prueba presentada, así como los planteamientos de derecho esbozados y a consecuencia de ello, hacer determinaciones de hecho y conclusiones de derecho que no están fundamentadas en evidencia sustancial.

Erró la Honorable Comisión al emitir Resolución, sin evaluar el expediente y la prueba desfilada en su totalidad, tomando una decisión carente de una base racional, de manera arbitraria, caprichosa y en patente menoscabo a los derechos más fundamentales del apelante-recurrente.

-II-

A.

En nuestro ordenamiento jurídico, el uso de declaraciones estereotipadas por cualquier tipo de testigo debe ser objeto de escrutinio riguroso para evitar que declaraciones falsas e inexactas, vulneren derechos de ciudadanos inocentes. Pueblo v. Acevedo Estrada, 150 D.P.R. 84, 93 (2000). El testimonio estereotipado ha sido definido como aquel que se ciñe a establecer "... los elementos mínimos necesarios para sostener un delito sin incluir detalles imprescindibles para reforzarlos".

Id, Pueblo v. Rivera Rodríguez, 123 D.P.R. 467, 480 (1989). Se ha declarado además que se trata deun testimonio flaco y descarnado, dirigido a establecer mecánicamente los elementos del delito, lo que constituye la esencia del testimonio estereotipado. Pueblo v. González del Valle, 102 D.P.R.

374, 376 (1974).

Por su parte, los criterios que deben usar los tribunales para evaluar la credibilidad del testimonio estereotipado, son a saber los siguientes: (1) debe escudriñarse con especial rigor; (2) tanto los casos de evidencia abandonada como los casos de evidencia ilegal a plena vista deben, en ausencia de otras consideraciones, inducir sospecha de la posible existencia de testimonio estereotipado; (3) si el testimonio es inherentemente irreal o improbable debe ser rechazado; (4) el testimonio estereotipado puede perder...

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