Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2010, número de resolución KLRA20100626
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA20100626 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
LEXTA20100930-23 J. Saad Nazer, Inc. v. Oficina de Adm. de Los Tribunales
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
J. SAAD NAZER, INC. RECURRENTE V. OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUNALES RECURRIDA | KLRA201000626 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Oficina de Administración de los Tribunales NÚM. 2010-000507 SOBRE: EXCLUSIÓN |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2010.
La entidad J. Saad Nazer Inc. (Saad
Nazer) nos solicita la revisión de una determinación emitida por la Directora Administrativa de los Tribunales mediante la cual se le canceló el contrato otorgado para la compra de mobiliarios y equipos de oficina. En el referido dictamen, la Directora Administrativa autorizó la exclusión de Saad Nazer del Registro de Suplidores de la Rama Judicial por un término de 5 años por incurrir en conducta indebida.
Por los fundamentos que se esbozan a continuación se confirma la determinación recurrida.
La Junta de Subastas de la Rama Judicial (Junta) adjudicó a Saad Nazer las subastas 09-33F y 0-937F para la compra de mobiliarios y equipos de oficina. Posteriormente, las partes suscribieron un contrato en el cual incluyeron los términos y condiciones de la subasta 09-33F.1
Ante el incumplimiento de Saad
Nazer con la entrega de equipo y, en otras, no cumplió con las especificaciones de varias órdenes de compra, la División de Compras de la Rama Judicial, se le envió una carta en la que le informó sobre las posibles consecuencias de no cumplir con los términos y condiciones del contrato acordado luego de obtener la subasta. Estas medidas incluían la cancelación de todas las órdenes de compra y la recomendación para que Saad Nazer fuera excluido del Registro de Suplidores. En la carta, la División de Compras le concedió a Saad Nazer
un término de 5 días para que sometiera las alternativas disponibles para cumplir con la entrega y especificaciones de los equipos solicitados.
Mediante misiva cursada en febrero de 2010, Saad Nazer se excusó por el manejo inadecuado de las órdenes de compra. Adujo que la compañía enfrentaba una crisis económica y que la representante de ventas a cargo de la cuenta había efectuado un manejo insatisfactorio de aquellas, por lo que solicitó una oportunidad para cumplir con los términos y condiciones del contrato.
A pesar de las gestiones realizadas para que Saad Nazer corrigiera las irregularidades y deficiencias reportadas respecto a las órdenes de compra, la compañía reincidió en su incumplimiento. Ante ello, la Directora Administrativa de los Tribunales le envió una carta mediante la cual le informó sobre la cancelación del contrato, toda vez que dicha entidad incurrió en conducta indebida que afectaba la debida protección de los fondos públicos. Además, expresó que el patrón de incumplimiento con las entregas y especificaciones de los equipos solicitados había causado un impacto significativo en el servicio de las Regiones Judiciales.2 La Directora Administrativa autorizó la exclusión de Saad
Nazer del Registro de Suplidores
de la Rama Judicial por un término de 5 años y canceló la adjudicación de la subasta 09-33F.
Saad Nazer solicitó la reconsideración
de este dictamen y se reunió con el Director Interino de la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de los Tribunales para discutir los méritos de su petición. Posteriormente, la Directora Administrativa le envió una carta a Saad Nazer en la cual reiteró su decisión de excluirlo del Registro de Suplidores.
Inconforme, Saad Nazer solicita la revisión de tal decisión. Alega que la determinación de excluirlo del Registro de Suplidores
fue una decisión arbitraria y caprichosa. Sostiene que el término de exclusión de 5 años impuesto como penalidad fue una medida excesiva y constituyó una violación al debido proceso de ley.
Oportunamente, la Directora Administrativa de los Tribunales presentó su alegato en oposición en el que sostuvo la corrección del dictamen emitido.
Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.
Examinemos algunos aspectos de derecho pertinentes a la controversia.
1. Las facultades de la Directora Administrativa de los Tribunales para cancelar los contratos otorgados mediante subasta e imponer penalidades al licitador.
El propósito de los procedimientos de subastas, como mecanismos de adquisición de bienes y servicios por parte del estado es proteger el erario y garantizar que el gobierno realice sus funciones administrativas responsablemente. Trans Ad de P.R. v. Junta de Subastas, 174 D.P.R. __, 2008 T.S.P.R. 110, 2008 J.T.S. 130.
La Ley 345 de 2 de septiembre de 2000 facultó al Juez Presidente del Tribunal...
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