Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE201000993

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000993
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010

LEXTA20100930-29 Pueblo de P.R. v. Ponce Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario V. PEDRO A. PONCE RIVERA T/C/P PEDRO ANTONIO PONCE RIVERA, KEVIN RIVERA MARÍ, JOSÉ M. VÉLEZ VEGA, ISRAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y LUIS VÉLEZ PESANTE T/C/P LUIS N. VÉLEZ PESANTE Recurridos KLCE201000993 KLCE201000994 KLCE201000995 KLCE201001013 KLCE201001014 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Infr. Art. 3.1, 3.2 y 3.3 de la Ley 54 Caso Número: ISCR200902067 ISCR201000155 ISCR201000092/93/233/234 ISCR200902098 Y ISCR201000058

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2010.

La Procuradora General, en representación del Pueblo Puerto Rico, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los efectos de que revoquemos cinco (5)

Resoluciones emitidas, en procedimientos independientes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. Mediante las mismas, el foro sentenciador ordenó a los señores Pedro A. Ponce Rivera, Kevin

Rivera Mari, José Vélez

Vega, Israel Rodríguez Rodríguez y Luis Vélez Pesante a someterse a un programa de desvío por un término fijo de un (1) año al amparo del Artículo 3.6 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. sec. 636.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el presente recurso y se revoca la determinación del Tribunal de Primera Instancia en las cinco (5) causas aquí consolidadas.

I

Por hechos ocurridos el 6 de septiembre de 2009, se presentó una causa criminal en contra del señor Pedro A. Ponce Rivera (Sr. Ponce)1. El Sr. Ponce fue acusado por infracción al Artículo 3.2 de la Ley 54, 8 L.P.R.A. sec. 632, por emplear violencia física contra su ex cónyuge en presencia de un menor de edad. En particular, el Sr. Ponce, de forma violenta, agredió verbalmente a la señora Osmaris

Cruz Rivera (Sra. Cruz), madre de sus dos hijos menores. Durante la discusión, el aquí recurrido agarró fuertemente a la Sra. Cruz por los brazos, lanzándola eventualmente al suelo. Esta escena ocurrió en presencia de uno de los niños.

El 25 de febrero de 2010, tras llegar a un acuerdo con el Ministerio Público, el Sr.

Ponce renunció a su derecho a juicio por jurado e hizo alegación de culpabilidad por violación al Artículo 3.1 del mismo estatuto, 8 L.P.R.A. sec.

631 (Artículo 3.1). Conforme al acuerdo, el caso quedó referido para investigación e informe pre-sentencia, solicitándose, de este modo, que fuera considerado para el programa de desvío del Artículo 3.6 de la Ley 54, 8 L.P.R.A. sec. 636 (Artículo 3.6). Luego de evaluar el Informe del Oficial Probatorio y sin hacer pronunciamiento de culpabilidad, el foro de instancia dictó Resolución a los fines de ordenar la paralización de los procedimientos y sometió al recurrido al programa de desvío por un término fijo de un (1) año, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones. El Ministerio Público solicitó la reconsideración del término impuesto y arguyó que el mismo no cumplía con las disposiciones del Artículo 3.6 porque tal periodo no garantizaba la rehabilitación del recurrido. En respuesta, mediante resolución emitida el 4 de junio de 2010, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración. En su dictamen indicó que el término fijo de un (1) año no resultaba ser contrario a la norma establecida en el Artículo 3.6, por lo que sostuvo la pena impuesta.

Mientras, por hechos ocurridos el 31 de diciembre de 2009, se presentó acusación en contra del recurrido Kevin Rivera Mari

(Sr. Rivera), por infracción al Artículo 3.2 de la Ley 54. 2 El incidente que dio paso a la referida acusación se remonta al 31 de diciembre de 2009, cuando, frente a su hija de tres (3) años de edad, éste agredió físicamente a su compañera consensual, la señora Sheila M. Ortiz, causándole un hematoma debajo del ojo derecho. Al igual que con el Sr. Ponce, luego de llegar a un acuerdo con el Ministerio Público, el Sr. Rivera renunció a su derecho a juicio por jurado e hizo alegación de culpabilidad por infracción al Artículo 3.1 de la Ley 54. Luego del informe pre-sentencia, se determinó que el Sr. Rivera participaría en el programa de desvío propuesto por el Artículo 3.6. En vista de esto, el 4 de mayo de 2010, el foro primario emitió resolución a los fines de paralizar los procedimientos en su contra, ordenando al recurrido a cumplir un término fijo de un (1) año bajo dicho mecanismo con similares condiciones que las impuestas al Sr. Ponce. En este caso, el Ministerio Público también solicitó reconsideración

del término establecido. Sin embargo, su requerimiento fue declarado sin lugar mediante Resolución emitida el 2 de junio de 2010, por igual fundamento que el pronunciado en el primer recurso aquí atendido. Así las cosas, el 22 de junio de 2010, luego de haberse emitido la correspondiente resolución respecto al Sr. Rivera, a los efectos de hacerlo acreedor del programa de desvío estatuido en el artículo 3.6 de la Ley 54, el tribunal recurrido celebró la Vista para Firmar Convenio. De la Minuta de dicha vista se desprende que, durante tal audiencia, la Fiscal a cargo del caso indicó que suscribiría dicho convenio, puesto que el mismo no establecía un periodo fijo de cumplimiento, sino que establecía uno no menor de un (1) año ni mayor de tres (3). Pese a esto, el Tribunal de Primera Instancia se reafirmó en que el término establecido en la resolución emitida el 4 de mayo de 2010, era cónsono a las disposiciones del artículo 3.6. Asimismo, indicó que, por lo regular, los programas de desvío no remitían a los tribunales los convenios suscritos con los acusados, razón por la cual se podía prescindir de los mismos al emitir la correspondiente resolución.

Por otra parte, por hechos ocurridos el 20 y 21 de diciembre de 2009, se presentaron cinco (5) acusaciones contra el recurrido José Vélez

Vega (Sr. Vélez Vega), por violación a la Ley 54 y al Código Penal. En particular, el Sr. Vélez Vega ganó acceso a la casa de su ex compañera consensual, la señora Hilda Rodríguez Castro, tras romper varias ventanas. Una vez dentro de la residencia, el recurrido agarró...

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