Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001294

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001294
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010

LEXTA20101001-003 Valentín Colón v. Colegio Bautista de Carolina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

LUIS ENRIQUE VALENTÍN COLÓN Recurrido v. COLEGIO BAUTISTA DE CAROLINA OFICINA DE LA PROCURADORA GENERAL Peticionaria KLCE201001294 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina SOBRE: Daños y Perjuicios, Vehículo de Motor Caso Núm. F DP2001-0548 Sala 205

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de octubre de 2010.

La controversia a resolver en el presente recurso de certiorari es, si el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, incidió al autorizar un retiro de fondos de $5,000 a favor del menor Luis E. Valentín Colón, para realizar un viaje de diversión a Disney World, sin que la solicitud se presentara bajo juramento por el promovente, según lo dispone el ordenamiento jurídico vigente.

Concluimos, que incidió el foro de instancia al emitir la autorización de fondos, por lo cual, se expide el auto de certiorari y se revoca la orden de retiro de fondos. Veamos.

El artículo 614 del Código de Enjuiciamiento Civil, dispone que los padres de un menor necesitan la autorización judicial para disponer de sus bienes. A tal fin “deberá presentarse la oportuna solicitud a la sala competente del Tribunal de Primera Instancia, haciendo constar en aquella bajo juramento las particularidades” de la petición. 32 L.P.R.A. sec. 2721. Véase, Fernández Sánchez v. Fernández Rodríguez, 142 D.P.R. 275, 282 (1997); Irizarry

Cordero v. Registrador, 91 D.P.R. 719, 720 (1965).

Una vez presentada la petición debidamente juramentada por el promovente, donde se hagan constar los motivos y las necesidades del menor para que se le concedan los haberes económicos solicitados, el foro de instancia deberá celebrar una vista. En el trámite pautado por el tribunal, la parte promovente deberá presentar prueba documental y testifical para sostener su reclamo y comparecerán “el fiscal [Procuradora de Relaciones de Familia] que intervendrá en el asunto para la vigilancia de los derechos del menor o incapaz”. Art. 615 del Código de Enjuiciamiento Civil, supra. Cf. Ferré v.

Registrador, 109 D.P.R. 148, 153-154 (1979).

Asimismo, el padre o tutor del menor necesita autorización judicial, según el procedimiento antes discutido...

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