Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001294
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201001294 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2010 |
LUIS ENRIQUE VALENTÍN COLÓN Recurrido v. COLEGIO BAUTISTA DE CAROLINA OFICINA DE LA PROCURADORA GENERAL Peticionaria | KLCE201001294 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina SOBRE: Daños y Perjuicios, Vehículo de Motor Caso Núm. F DP2001-0548 Sala 205 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres
En San Juan, Puerto Rico, a 1 de octubre de 2010.
La controversia a resolver en el presente recurso de certiorari es, si el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, incidió al autorizar un retiro de fondos de $5,000 a favor del menor Luis E. Valentín Colón, para realizar un viaje de diversión a Disney World, sin que la solicitud se presentara bajo juramento por el promovente, según lo dispone el ordenamiento jurídico vigente.
Concluimos, que incidió el foro de instancia al emitir la autorización de fondos, por lo cual, se expide el auto de certiorari y se revoca la orden de retiro de fondos. Veamos.
El artículo 614 del Código de Enjuiciamiento Civil, dispone que los padres de un menor necesitan la autorización judicial para disponer de sus bienes. A tal fin deberá presentarse la oportuna solicitud a la sala competente del Tribunal de Primera Instancia, haciendo constar en aquella bajo juramento las particularidades de la petición. 32 L.P.R.A. sec. 2721. Véase, Fernández Sánchez v. Fernández Rodríguez, 142 D.P.R. 275, 282 (1997); Irizarry
Cordero v. Registrador, 91 D.P.R. 719, 720 (1965).
Una vez presentada la petición debidamente juramentada por el promovente, donde se hagan constar los motivos y las necesidades del menor para que se le concedan los haberes económicos solicitados, el foro de instancia deberá celebrar una vista. En el trámite pautado por el tribunal, la parte promovente deberá presentar prueba documental y testifical para sostener su reclamo y comparecerán el fiscal [Procuradora de Relaciones de Familia] que intervendrá en el asunto para la vigilancia de los derechos del menor o incapaz. Art. 615 del Código de Enjuiciamiento Civil, supra. Cf. Ferré v.
Registrador, 109 D.P.R. 148, 153-154 (1979).
Asimismo, el padre o tutor del menor necesita autorización judicial, según el procedimiento antes discutido...
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