Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Octubre de 1979 - 109 D.P.R. 148

EmisorTribunal Supremo
DPR109 D.P.R. 148
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1979

109 D.P.R.

148 (1979) FERRÉ RAMÍREZ DE ARELLANO V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ANTONIO LUIS FERRÉ

RAMIREZ DE ARELLANO, ETC., ET AL., recurrentes

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, SECCIÓN DE MAYAGÜEZ, recurrido

Núm. O-79-298

109 D.P.R. 148

17 de octubre de 1979

NOTA de José M. Ramírez de Arellano, R.

(Mayagüez) denegando la inscripción de cierta escritura de permuta de bienes pertenecientes a menores. Revocada.

APOSTILLA
  1. MENORES--BIENES Y TRASPASOS--AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, ENAJENAR O GRAVAR BIENES DE MENORES--NECESIDAD DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL--EN GENERAL--No todos los actos de enajenación de bienes pertenecientes a menores requieren la celebración de una subasta.

  2. ID.--ID.--ID.--VENTA--SUBASTA PÚBLICA--NECESIDAD DE LA SUBASTA--La permuta y el arrendamiento de bienes inmuebles pertenecientes a menores están exentos del requisito de celebración de subasta--Art. 614 (7) del Código de Enjuiciamiento Civil.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Debe interpretarse restrictivam no extensivamente, el Art. 159 del Código Civil que exige al padre autorización judicial para enajenar o gravar bienes pertenecientes a sus hijos menores de edad.

  4. ID.--ID.--ID.--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--Es el Art. 1211 del Código Civil la base de regulación de los actos dispositivos de un padre sobre los bienes pertenecientes a sus hijos menores.

  5. ID.--ID.--ID.--NECESIDAD DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL--EN GENERAL--No es necesario el requisito de autorización judicial para disponer el padre o madre de bienes o derechos de hijos menores de edad en los siguientes casos: para la enajenación de bienes en la vía de apremio seguida ante la autoridad judicial, ni para otorgar escritura de retroventa por el padre en nombre de sus hijos menores, ni para la compra de bienes bajo condición impuesta al hijo comprador, por gravosa que sea; para la repudiación de herencia o legado, ni para admitir un nuevo socio en una sociedad mercantil, ni cuando el testador deja a los menores, que no sean sus herederos forzosos, herencia o legado de importancia, dispensando de la obligación de obtener autorización judicial para su venta.

  6. CONTRATOS--EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--NATURALEZA Y REQUISITOS--RECIPROCIDAD O MUTUALIDAD EN GENERAL--Considerando el argumento de falta de bilateralidad en un contrato mediante el cual ciertos menores permutan varios condominios pro indivisos en bienes inmuebles por acciones adicionales en una corporación de la cual también son ellos accionistas, el Tribunal Supremo resuelve que éste es uno de tantos desdoblamientos de la persona natural en la entidad corporativa facilitados por la diferencia de personalidad jurídica que reconoce la ley.

  7. MENORES--BIENES Y TRASPASOS--AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, ENAJENAR O GRAVAR BIENES DE MENORES--FUNDAMENTOS PARA LA ENAJENACION--SUFICIENCIA--No satisfacen la norma de necesida o utilidad para ciertos menores--exigida por el Art. 614 del Código de Enjuiciamiento Civil que regula el procedimiento de autorización judicial sobre bienes pertenecientes a menores--proposiciones como las ofrecidas por el padre de los menores en este caso que sujetan los bienes de los menores a contingencias especulativas y a desarrollos hipotéticos de cierta corporación.

    La autorización judicial para permutar bienes pertenecientes a menores debe basarse en hechos concretos que representen provecho, bienestar y necesidad para ellos.

    Parra, Del Valle & Frau y Olga Soler Bonnin, abogados de los recurrentes.

    El Registrador recurrido compareció por escrito.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. DÍAZ CRUZ

    En las operaciones particionales de los bienes relictos al óbito de Lorenza Ramírez de Arellano de Ferré formalizadas en la escritura Núm. 11 de 21 diciembre, 1971 ante el notario Francisco Parra Toro, le fueron adjudicados a sus nietos, hijos del recurrente Antonio Luis Ferré, todos menores de edad y llamados María Luisa, Luis Alberto, Antonio Luis, [P150] María Eugenia y María Lorenza, de apellidos Ferré Rangel, condominios proindivisos en cuatro fincas rústicas radicadas una de ellas en el término de Cabo Rojo y las demás en Mayagüez, por valor de $29,636.90 para cada...

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