Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN201001282

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001282
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010

LEXTA20101020-006 González Torres v.

Ortíz Toussette

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

YANIRA M. GONZALEZ TORRES Apelante v. JOHAM ORTIZ TOUSSETTE Apelado
KLAN201001282
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J AL2007-0004 Sobre: Alimentos y Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2010.

El 7 de septiembre de 2010 la señora Yanira M.

González Torres presentó el recurso de apelación que nos ocupa. En el mismo nos solicitó la revisión de un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 30 de junio de 2010. Mediante el referido dictamen el Tribunal a quo otorgó la custodia del menor D.O.G. al señor Joham Ortiz Tousset. La decisión apelada fue notificada el 8 de julio de 2010 mediante el formulario OAT-750.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, desestimamos el recurso por haber sido presentado prematuramente.

I.

La Regla 52.1 (a) de Procedimiento Civil de 2009, dispone que el recurso de apelación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia se presentará ante el Tribunal de Apelaciones, dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados desde el archivo en autos de la copia de la notificación de la sentencia. Véase, además, Souffront Cordero v.

A.A.A., 164 D.P.R. 663 (2005); Martínez, Inc. v. Abijoe Realty Corp., 151 D.P.R. 1 (2000).

Ello es así porque la Regla 46 de Procedimiento Civil de 2009, establece que:

Será deber del Secretario o Secretaria notificar a la brevedad posible, dentro de las normas que fije el Tribunal Supremo, las sentencias que dicte el tribunal, archivando en autos copia de la sentencia y de la constancia de la notificación y registrando la sentencia. La anotación de una sentencia en el Registro de Pleitos, Procedimientos y Providencias Interlocutorias

constituye el registro de la sentencias. La sentencia no surtirá efecto hasta archivarse en autos copia de su notificación a todas las partes y el término para apelar empezará a transcurrir a partir de la fecha de dicho archivo. (Énfasis nuestro.)

Conforme dispone el Tribunal Supremo el dictamen post-sentencia

que resuelve una solicitud de modificación de una pensión alimentaria o de un decreto de custodia fijados dentro de un expediente de divorcio, se considera una sentencia final que puede apelarse al Tribunal de Apelaciones en los mismos términos...

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