Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001467

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001467
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010

LEXTA20101020-01 Morales Muñiz v. Montañez Morales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

Irma Morales Muñiz
Recurrida
v. Evelyn E. Montañez Morales
Peticionaria
KLCE201001467 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Inst., Sala Municipal de San Juan Sobre: Orden de Protección Caso Núm. PEA 10-0329

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2010.

En el expediente del epígrafe, iniciado el 14 de octubre de 2010 se nos solicita que extendamos por 14 días la Orden de Desalojo dictada el 24 de septiembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de San Juan, en la causa PEA 10-0329, sobre “Orden de Protección”, “Carta de Derecho de las Personas de Edad Avanzada”, Ley 21 de 12 de julio de 1986 (8 LPRA § 341-347), que en su parte dispositiva resolvió como sigue:

Ambas partes presentes y por derecho propio. La Peticionada agrede e intimida constantemente a la Peticionaria. Ha amenazado con agredirla frente a la residencia.

Se expide Orden de Protección por seis (6) meses. La Peticionada tiene hasta el 14 de octubre de 2010 para abandonar la segunda planta de la

residencia.

De intervenir con la Peticionaria se ordenará el desalojo inmediato.

La Sra. Evelyn E. Montañez Morales expone, como motivo de prórroga que tiene “…el apartamento pero no lo han terminado y tengo que dar la fianza a fin de mes…”.

Consta de autos que la Orden del 24 de septiembre de 2010 fue dictada y notificada a las partes el mismo día, por lo que la fecha del desalojo también quedó pautada para 20 días plazo.

Exposición y Análisis

El auto de Certiorari es un recurso procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir errores de derecho procesal o sustantivos cometidos por un tribunal de instancia. Art. 670 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, 32 LPRA § 3491. Es un trámite altamente discrecional, para casos apropiados y meritorios. Asociación de Propietarios v. Santa Bárbara Co., 112 DPR 33 (1982), Pueblo v. Colón Mendoza, 149 DPR 630 (1999).

La expedición del auto descansa en la sana discreción del Tribunal de apelación, guiada siempre por el propósito legislado de que los litigantes tengan disponible una manera expédita para revisar una determinación errónea o arbitraria...

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