Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201000967

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000967
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010

LEXTA20101028-015 Crespo Diaz v. Gonzalez Ruiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ELVIS CRESPO DIAZ Peticionario v. LISOANNETTE GONZALEZ RUIZ Recurrida KLCE201000967 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. JAL2001-0176 (406) Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2010.

Comparece ante nosotros el señor Elvis Crespo Díaz (señor Crespo) y nos solicita que dejemos sin efecto una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 24 de junio de 2010. Mediante la misma, el TPI no dio paso a una Solicitud Urgente en auxilio del tribunal y paralización de vista ante la Examinadora, presentada por el señor Crespo.

Analizada la controversia ante nuestra consideración y la normativa aplicable se expide el auto de Certiorari solicitado, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso al TPI para que continúe con los procedimientos de conformidad con lo aquí dispuesto.

I.

El caso de autos se originó el 2 de diciembre de 2004 con la presentación por parte del señor Crespo ante el TPI de una solicitud de rebaja de pensión alimentaria. El 18 de marzo de 2005 la señora Lisoannette González Ruiz (señora González) presentó una Moción solicitando aumento de pensión alimentaria. Allí expuso que desde el momento que se había estipulado la pensión alimentaria hasta la presentación de la solicitud de aumento habían transcurrido más de tres (3) años por lo que la misma era revisable conforme a derecho. Como parte del complejo trámite procesal, el 10 de abril de 2009 la señora González solicitó enmendar su petición de aumento de pensión alimentaria para incorporar al pleito a la actual esposa del señor Crespo, la señora Maribel Vega Laguna (señora Vega) y a la corporación Flash Music, Inc. (la Corporación). Ante esta solicitud el señor Crespo presentó su oposición.

Evaluada la misma, el foro de instancia permitió la enmienda. El 18 de mayo de 2009 el señor Crespo solicitó la reconsideración de dicha determinación. Mientras que el 1 de junio del mismo año, la señora González replicó la misma. El 15 de junio de 2009 notificada el 18 del mismo mes y año el TPI, acogió los planteamientos del señor Crespo y no dio paso a la solicitud de traer al pleito a la señora Vega y a la Corporación.

Así, la señora González solicitó la reconsideración

de dicho dictamen, la cual fue denegada por el tribunal de instancia. De esta forma la señora González acudió ante nosotros mediante recurso de certiorari, básicamente señalando que el foro de instancia había incidido al no permitir la inclusión como parte indispensable de la señora Vega y la Corporación.

Atendido el recurso, el 17 de diciembre de 2009 este Tribunal resolvió lo siguiente:

Plantea la señora González Ruiz en sus últimos dos señalamientos de error que el TPI incidió al reconsiderar su reconsideración inicial para finalmente excluir como parte indispensable en el proceso a la actual esposa del señor Crespo Díaz así como a la Corporación supuestamente controlada por ésta.

Respecto a la exclusión de la actual esposa del señor Crespo Díaz, la jurisprudencia es clara en exigir la existencia de un matrimonio constituido bajo el régimen de sociedad legal de bienes gananciales para que uno de sus integrantes pueda ser incluido en el pleito de alimentos interpuesto contra el otro cónyuge. En Figueroa

Robledo v. Rivera Rosa, 149 DPR 565, 578 (1999), el Tribunal Supremo resolvió que “[u]na vez decretado el divorcio, la obligación de alimentar a los hijos menores es una obligación personal de cada uno de los ex cónyuges que deberá ser satisfecha de su propio peculio, a excepción de aquellos casos en que el padre o madre alimentante

haya contraido nuevas nupcias, en que la obligación será imputable a la nueva sociedad de gananciales que se haya constituido”. Un año después, en Maldonado v. Cruz Dávila, 161 DPR 1, 15 (2004), al reiterar lo resuelto en Figueroa

Robledo, supra, diáfanamente aclaró “que para ello es indispensable que el nuevo matrimonio esté constituido bajo el régimen de sociedad legal de gananciales”.

Surge claramente del expediente ante nos, que el señor Crespo Díaz y su actual esposa Vega Laguna, contrajeron nupcias bajo el régimen de separación total de bienes gananciales, mediante la correspondiente Escritura de Capitulaciones Matrimoniales. Ello así, es improcedente incluir al cónyuge del señor Crespo Díaz como parte indispensable del proceso judicial sobre pensión alimenticia. Como hemos reseñado, según la doctrina jurisprudencial vigente, la obligación de alimentar a los menores es personal de cada uno de...

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