Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN201000935

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000935
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010

LEXTA20101028-019 Díaz Nuñez v. Depto. de Obras Públicas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

LUIS E. DÍAZ NUÑEZ RECURRENTE-APELANTE V. DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS ORTIZ V.D.O.P. 2005 JTS 40 RECURRIDO-APELADO KLAN201000935 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22 de 200, según enmendada CIVIL NÚM. D2AC2010-0913 (201)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de octubre de 2010.

El señor Luis E. Díaz Núñez presentó un recurso de revisión mediante el cual impugnó un boleto de tránsito expedido por la Policía Municipal del Municipio de Guaynabo durante el año 2004.

Por los fundamentos que a continuación presentamos se confirma la determinación del Tribunal de Primera Instancia.

I.

El señor Díaz Núñez

presentó, por derecho propio, el 14 de mayo de 2010, un recurso de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia. Este impugnó una falta administrativa

al amparo de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, 9 L.P.R.A. sec. 5122. Los boletos de tránsito impugnados fueron expedidos el 13 de julio de 2004, por el agente William Morales Báez, placa 216. En el boleto se imputó al señor Díaz Núñez conducir un vehículo de motor a exceso de velocidad (69 millas por hora en zona de 55 en el expreso Martínez Nadal) en violación al artículo 5.02 (g) (1) de la Ley de Vehículos y Tránsito, supra.

El señor Díaz Núñez alegó que desconocía de la falta administrativa y que no conduce a la velocidad que señalaba el boleto en el expreso Martínez Nadal.

A la vista de revisión del boleto de tránsito celebrada por el Tribunal de Primera Instancia el 26 de mayo de 2010 compareció el apelante señor Díaz Núñez, pero el agente municipal señor Morales Báez no compareció. En la vista, el tribunal escuchó el testimonio del señor Díaz Núñez y resolvió no ha lugar al recurso de revisión. El señor Díaz Núñez presentó una moción de reconsideración ante el foro de instancia, y se declaró no ha lugar a la solicitud.

Inconforme ante la decisión del foro de instancia acude ante nosotros el señor Díaz Núñez y señaló que el Tribunal de Primera Instancia erró al denegar la revisión por falta administrativa.

Compareció ante nos la Procuradora General y presentó su alegato en oposición al recurso.

Teniendo el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II.
  1. La revisión de los boletos de tránsito

En la...

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