Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN201001190

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001190
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-03 Rosado Acevedo v. Hon. CRosado

Acevedo v. Hon. Césal Rey

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

Lourdes Rosado Acevedo Jocelyn N. Carrasquillo Miguel A. Díaz Seijo
Demandante-Apelantes
v. Hon. César Rey, como funcionario y/o representante del Depto. de Educación de P.R.; Depto. de Educación de P.R.; E.L.A. de P.R. y otros
Demadados-Apelados
KLAN201001190 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Violación de Derechos Civiles y Constitucionales, Daños y Perjuicios Caso Núm.: KDP2005-0253 (801).

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Arbona Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.

La Sra. Lourdes E. Rosado Acevedo, Sra. Jocelyn N. Carrasquillo Rivera y Sr. Miguel Díaz Seijo (apelantes), solicitan que revoquemos la Sentencia emitida el 4 de junio de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), causa KDP2005-0253, mediante la cual se desestimó la demanda incoada por los apelantes y se determinó que la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) contaba con jurisdicción exclusiva para atender todos los reclamos de los aquí apelantes, inclusive el de compensación por los alegados daños y perjuicios.

Trasciende de autos que el 13 de enero de 2004 los apelantes presentaron apelación ante la antigua Junta de Apelaciones del Sistema de Educación (JASED) reclamando derecho a un aumento salarial y compensación por desigualdades “en violación a los principios de mérito de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, 3 LPRA sec 1301, et seq., y la sección 16 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su principio de “igual paga por igual trabajo.”1

(Ap., pág. 151.)

Es menester indicar que durante ese periodo JASED, en virtud de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, pasó a ser CASARH.

El 17 de febrero de 2005, estando todavía las controversias si resolver ante la consideración del foro apelativo de CASARH, los apelantes presentaron demanda ante el TPI (KDP2005-0253) contra el Departamento de Educación, su entonces Secretario y otros funcionarios (Departamento), alegando y reclamando que sufrieron una diferencia de sueldo en comparación con otros abogados de su división en el Departamento de Educación; que padecieron hostigamiento, discrimen y violaciones a sus derechos constitucionales, por lo que solicitaron compensación por sufrimientos y angustias mentales al amparo de los Arts. 1802 y 1803 del Código Civil de Puerto Rico. Id., págs. 10, 25 y 26.

El 28 de abril de 2005, el Departamento de Educación presentó Moción de Desestimación alegando, en lo pertinente, que a la fecha no se habían agotado los remedios administrativos ante la CASARH. Los apelantes se opusieron aduciendo que no procedía agotar los remedios administrativos toda vez que no existía “ningún foro administrativo al que pudiesen acudir los empleados del Departamento de educación para resarcirse de los daños y perjuicios reclamados en la demanda de marras.” Id., pág. 46.

Atendido el asunto, el TPI denegó la solicitud de desestimación. Inconforme, el Departamento presentó ante otro panel de este foro de apelación intermedia un recurso de Certiorari (KLCE0501117), señalando, en lo pertinente, que no se habían agotado los remedios administrativos por lo que el TPI debía abstenerse de considerar la acción. El 31 de octubre de 2005, se expidió el auto de certiorari y se confirmó la Resolución del foro de Instancia que denegó la desestimación de la demanda en daños y perjuicios.

Es pertinente señalar que posteriormente, el 15 de agosto de 2006, entró en vigor la Ley Núm. 64 de 17 de febrero de 2006 que añadió el inciso 12 al Art. 13.9 de la Ley Núm. 184, supra, a los fines de facultar a la CASARH para conceder “indemnizaciones por daños y perjuicios en todo tipo de discrimen que sea probado por los empleados, sin menoscabo de los derechos de los servidores públicos de recurrir al foro judicial para el reclamo de daños y perjuicios cuando no lo reclamen ante la Comisión Apelativa.” (Énfasis nuestro.) 21 LPRA 1468 h(12).2

Así las cosas, el 4 de mayo de 2007, el Departamento presentóMoción Solicitando Paralización de los Procedimientos hasta tanto se agotara el remedio administrativo, alegando, en síntesis, que las apelaciones instadas ante la CASARH aún se encontraban pendientes de adjudicación, por lo que era necesario paralizar los procedimientos ante el foro judicial hasta tanto primero se adjudicasen en su totalidad los asuntos ante el foro...

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