Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2010, número de resolución KLRA201000924

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000924
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010

LEXTA20101116-13 Vélez Rivera v. Gobierno Municipal Naguabo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

Carmen I. Vélez Rivera
Recurrente
v. Gobierno Municipal Naguabo Corporación del Fondo del Seguro del Estado
Recurridos
KLRA201000924 REVISIÓN ADMINISTRAIVA Procedente de la Com. Industrial de P.R. Sobre: Tratamiento o Mayor Incapacidad y Relación Causal Caso C.I.: 08-500-22-8257-01 (4) Caso CFSE: 08-34-01693-5

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Arbona Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2010.

Antecedentes

La Sra. Carmen Ivette Vélez

Rivera (Sra. Vélez) trabajó como “Oficinista I” del Comisionado de la Policía Municipal de Naguabo. El 30 de noviembre de 2007 la Sra. Vélez realizaba las labores asignadas a su puesto cuando trató de levantar una torre de computadora y sintió un fuerte dolor en el cuello.1 El incidente se reportó al Fondo

del Seguro del Estado (FSE), caso núm. 08-34-01693-5. El FSE relacionó el accidente con el trabajo y diagnosticó un esguince cervical. La Sra. Vélez recibió tratamiento y se le dio de alta sin incapacidad el 10 de marzo de 2008, determinación que fue apelada el 9 de abril de 2008 ante la Comisión Industrial (Comisión).

Luego de trámite, que incluyó la celebración de una vista médica, la Comisión remitió el caso al FSE para reevaluación por un quiropráctico y ordenó se practicara a la Sra. Vélez un MRI

cervical y un EMG-NVC. Tales estudios reflejaron el hallazgo de una protusión de discos C3-C4, C4-C5, C5-C6 y C6-C7, por lo que el 3 de febrero de 2009 la Comisión ordenó al FSE que evaluara y emitiera Decisión Institucional al respecto.

Luego de otros incidentes, no necesario ahora recapitular, el FSE relacionó y compensó a la Sra. Vélez por las condiciones de esguince cervical y trapecios, concediéndole un 5% de incapacidad parcial permanente de las funciones fisiológicas generales. Respecto a la protusión de discos C3-C4, C4-C5, C5-C6 y C6-C7 el FSE consideró la prueba obrante en el expediente y concluyó que la Sra. Vélez:

presenta “espolones anteriores y posteriores desde la vértebra C3 hasta C7”. Los “espolones posteriores” protuyen hacia el canal espinal cervical y hay “Protusiones Discales asociadas desde C3 hasta C7 (4 discos)”. No hay señal anormal a nivel del cordón espinal, estas condiciones no se relacionan al accidente reportado, ya que se trata de “Cambios Degenerativos” pre-existentes, que no son de origen ocupacional, por lo que no son compensables. (Énfasis en el original.) (Ap., pág. 2.)

De tal forma, el FSE decretó el cierre y archivo del caso el 26, notificado el 30 de marzo de 2009, por lo que el 6 de abril de 2009 la Sra. Vélez

recurrió ante la Comisión. (Ap., pág. 1.)

El 18 de diciembre de 2009 se celebró la vista pública. Durante el trámite ante la Comisión testificaron, además de la lesionada, el Dr. Jorge L. Dávila Vélez (consultor de la Comisión) y el Dr. José Díaz Correa (consultor del FSE). El Dr. Dávila concluyó que la herniación

discal que padece la Sra. Vélez

está relacionada con el accidente laboral que sufrió, lo que fue totalmente desvinculado por el peritaje del Dr. Díaz. La Comisión dirimió el asunto otorgando credibilidad al Dr. Díaz.

El 27 de abril de 2010 la Comisión notificó una Resolución en la que acogió

íntegramente el Informe rendido por el Oficial Examinador y confirmó la decisión del Administrador del FSE. En su consecuencia, determinó que la condición de HNP C3-C4, HNP

C4-C5, HNP C5-C6, HNP C6-C7 y los espolones protruídos que presenta la Sra. Vélez no guardan nexo causal con su trabajo. (Ap., pág. 4.) Respecto a la condición de esguince cervical, la Comisión confirmó el 5% de incapacidad que le fuera concedido por el FSE. Ibid.

No conforme, la Sra. Vélez solicitó reconsideración

ante la Comisión, la que ratificó su dictamen por vía de Resolución emitida y notificada el 19 de agosto de 2010. (Ap., págs. 17-20.)

De ello es que recurre la Sra. Vélez, imputando a la Comisión incidir en los siguientes señalamientos de error:

1. Cometió grave error la Honorable Comisión Industrial en determinar el “quantum” de la prueba necesaria en un caso ante un foro administrativo para probar un caso.

2. Cometió grave error la Honorable Comisión Industrial al descartar el testimonio más favorable a la lesionada, el de su propio perito médico, Dr. Jorge Dávila y al descartar parcialmente la parte del testimonio del Dr. Díaz Correa, del Fondo del Seguro del Estado, que favorece a la lesionada y al darle credibilidad a sólo una parte del testimonio del médico del FSE, que es la menos favorable a la lesionada.

3. Cometió grave error la Honorable Comisión Industrial en no aplicar la duda razonable esbozada en el Art. 2 de la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. Sec. 2, establece a favor de la lesionada ni en la jurisprudencia, Pacheco Pietro

v. E.L.A., 133...

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