Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1993 - 133 D.P.R. 907

EmisorTribunal Supremo
DPR133 D.P.R. 907
Fecha de Resolución30 de Junio de 1993

133 D.P.R. 907 (1993) PACHECO PIETRI V. E.L.A.

EN ELTRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Virgilio Pacheco Pietri y otros

Demandantes-recurrentes

v.

Estado Libre Asociado de P.R. y otros

Demandados-recurridos Núm. RE-89-524

Revisión

Tribunal Superior: Sala de Mayagüez

Juez de Instancia: Hon.

Germán G. Brau Ramírez

Abogados de la parte recurrente: Lic. Harry Padilla Martínez Abogados de la parte recurrida: Lic.

Ana M. Orana Tirado de la Oficina del Procurador General

  1. COMPENSACIONES A OBREROS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO--PRECEPTOS ESTATUTARIOS.

    La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo establece un esquema de seguro compulsorio dirigido a proveer a los obreros, que sufran alguna lesión o enfermedad ocurrida en el curso del trabajo y como consecuencia de éste, un remedio rápido y eficiente libre de las complejidades de una reclamación ordinaria de daños.

  2. ID.--ID.--ID.

    El sistema de protección social, que establece la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, le provee de inmediato al apoyo económico y tratamiento médico adecuado al obrero lesionado y, además, coloca la carga para el sostenimiento financiero de éste sobre sus patronos. Para acogerse a los beneficios que provee el Fondo del Seguro del Estado, el obrero no tiene que probar que hubo negligencia por parte del patrono. Tampoco es impedimento para recibir la protección de la ley que el accidente haya ocurrido como consecuencia de la negligencia del obrero. A cambio de esta protección, el obrero renuncia a su derecho a traer contra el patrono asegurado, la acción en daños que emana del acto negligente del patrono que ocasionó esos daños. 11 L.P.R.A. sec. 21.

  3. ID.--ID.--ID.

    El que un obrero sufra una lesión como consecuencia de un accidente del trabajo y esté cobijado por la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, no entraña necesariamente el que dicha lesión sea compensable. Aunque la ley provee asistencia médica independientemente de que se produzca o no una incapacidad o la muerte, ésta sólo dispone el beneficio de compensación para lesiones que produzcan incapacidades, sean éstas transitorias, parciales permanentes, totales permanentes o la muerte. 11 L.P.R.A. sec. 3.

  4. ID.--PERSONAS INCLUIDAS--EN GENERAL--EN GENERAL.

    El Art. 2 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 2, dispone que quedan cubiertos, de acuerdo con esta ley, todos los obreros o empleados que sufran lesiones o se inutilicen o que pierdan la vida por accidentes que provengan de cualquier acto o función relativa a su trabajo o empleo, y que ocurran en el curso de éste y como consecuencia de él o por enfermedades o muerte derivadas de la ocupación.

  5. PALABRAS Y FRASES.

    Incapacidad.

    Incapacidad se define como la inhabilidad para desempeñar su trabajo habitual o cualquier otro trabajo debido a lesión o enfermedad.

  6. COMPENSACIONES A OBREROS--LESIONES O DANOS POR LOS CUALES PUEDE CONCEDERSE COMPENSACION--NATURALEZA E INDOLE DEL DANO FISICO--EN GENERAL--ACCIDENTES EN GENERAL.

    Para poder determinar si, sobre las circunstancias específicas de un caso, aplica o no la inmunidad patronal que dispone el Art. 2 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 2, hay que hacer una distinción entre una lesión que no caiga dentro de la cubierta fundamental de la ley y una lesión que sí esté cubierta, pero que según los hechos específicos del caso la ley no provee compensación. La primera categoría se refiere a todos aquellos casos en que no existe relación entre la lesión y el empleo o que el empleado o el patrono se encuentran dentro de una categoría excluida por la propia ley; mientras que en la segunda categoría se encuentran las lesiones no incapacitantes.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La jurisprudencia de Estados Unidos, tanto a nivel estatal como federal, coincide en que si una lesión reclamada está comprendida dentro de la Ley de Compensaciones, el hecho de que el daño no sea compensable no impide la aplicación de la disposición sobre el remedio exclusivo. Para que una lesión esté cubierta por la ley, no es prerrequisito el que resulte en una incapacidad compensable. Hay que diferenciar entre el ámbito de la cubierta y la cubierta en sí (scope of coverage, not coverage in end of itself).

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Cuando un obrero reclama angustias mentales producto de un accidente del trabajo como consecuencia de actuaciones negligentes (negligent infliction of emotional distress), el único remedio disponible es el que provee la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq. Bajo estas circunstancias, no prospera una acción civil contra el patrono para reclamar daños por las angustias mentales, producto de la actuación negligente, independientemente del hecho de que estos daños sean o no compensables de acuerdo con la ley.

  9. ID.--ID.--LESIONES O DANOS QUE PROVIENEN U OCURREN EN EL CURSO DE Y COMO CONSECUENCIA DEL EMPLEO--LESIONES O DANOS QUE PROVIENEN O SURGEN DEL EMPLEO--EN GENERAL.

    En las leyes sobre compensación laboral, se ha reconocido que cuando el obrero sufre un accidente en el desempeño de un requisito que le imponga el patrono para la continuidad del empleo, éste se considera ocurrido en el curso del empleo.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Para determinar si un accidente que sufre un obrero en el desempeño de un requisito que le imponga el patrono para la continuidad del empleo es compensable o no al amparo de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq., hay que considerar los factores que se enumeran en la opinión.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Un obrero que sufre una lesión en el curso de su empleo y como consecuencia de éste, lo cobija la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq. El hecho de que esta lesión lleve a una incapacidad y, por ende, no sea compensable, no afectará la cubierta de la ley. Si es una lesión producto de un accidente del trabajo, le aplica la exclusividad del remedio. Es decir, el patrono queda cobijado bajo la inmunidad patronal y el obrero tiene derecho a los beneficios de asistencia médica y apoyo económico que la ley le provee.

  12. ID.--EFECTO DE LA LEY SOBRE OTROS DERECHOS DE ACCION Y DEFENSAS CONFERIDOS POR ESTATUTO O POR EL DERECHO COMUN--PATRONOS Y EMPLEADOS--EXCLUSIVIDAD DE LOS REMEDIOS OTORGADOS POR LAS LEYES DE INDEMNIZACIONES--LA NO EXCLUSIVIDAD DE LOS REMEDIOS--ELEMENTO DE LA INTENCION POR PARTE DEL PATRONO EN CAUSAR LOS DANOS.

    La jurisprudencia puertorriqueña, al igual que la mayoría de los estados de Estados Unidos, señala que cuando la acción originadora de los daños es de carácter intencional por parte del patrono no aplica la cláusula de exclusividad de remedios de las leyes de compensación por accidentes. En estos casos, los obreros pueden instar unas demandas civiles por daños y perjuicios contra los patronos para obtener el resarcimiento.

  13. ID.--LESIONES O DANOS POR LOS CUALES PUEDE CONCEDERSE COMPENSACION-- CAUSAS, CIRCUNSTANCIAS Y CONDICIONES DE LA LESION O DANO--LESIONES O DANOS POR ACTUACIONES DE COEMPLEADOS O DE TERCERAS PERSONAS--EN GENERAL....

    La responsabilidad de un coempleado está limitada a sus deberes u obligaciones personales como ciudadano de no causar daño a otras personas, según el Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141, y no en el descargo de los deberes generales de su puesto o cargo oficial que ocupa en el negocio del patrono.

  14. ID.--EFECTO DE LA LEY SOBRE OTROS DERECHOS DE ACCION Y DEFENSAS CONFERIDOS POR ESTATUTO O POR EL DERECHO COMUN--PATRONOS Y EMPLEADOS--EXCLUSIVIDAD DE LOS REMEDIOS OTORGADOS POR LAS LEYES DE INDEMNIZACIONES--EN GENERAL.

    El Art.

    20 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 21, referente a la exclusividad de remedio e inmunidad patronal, sólo aplica a una reclamación, enfermedad o muerte cubierta por esta ley.

  15. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Para determinar cuándo aplica la inmunidad patronal, hay que diferenciar entre el ámbito de la cubierta --esto es, los accidentes que provienen de cualquier acto o función inherente al trabajo o empleo y que ocurren en su curso y como consecuencia de éste-- y la cubierta en sí; en otras palabras, si los daños que provienen de dicho accidente son o no compensables, total o parcialmente, por el Fondo del Seguro del Estado.

  16. ID.--FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS Y JUNTAS--FACULTADES Y DEBERES--FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO.

    El Fondo del Seguro del Estado absorbe los gastos médicos en que se ha incurrido en relación con un accidente del trabajo, independientemente de que se produzca una incapacidad o la muerte del obrero. Compensa también total o parcialmente los daños físicos o emocionales que provengan de dicho accidente y que además produzcan una disminución en la capacidad productiva del obrero.

  17. ID.--LESIONES O DANOS POR LOS CUALES PUEDE CONCEDERSE COMPENSACION-- NATURALEZA E INDOLE DEL DANO FISICO--ANGUSTIAS MENTALES Y EMOCIONALES--EN GENERAL....

    Las angustias mentales y emocionales que produce el accidente laboral no son compensadas por el Fondo del Seguro del Estado si ellas no están acompañadas de la disminución de la capacidad productiva. Esto es, no son compensables por el Fondo todos los daños o lesiones dimanantes de un accidente laboral, aunque con respecto al accidente en sí, por ser uno del trabajo, el Fondo resulte ser el remedio exclusivo del obrero contra el patrono.

    SENTENCIA de Germán J. Brau Ramírez, J. (Mayagüez), que dictamina que la acción de negligencia en que incurrió por el demandado está cobijada por el Art. 20 de la Ley de Compensación de Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 21. Confirmada.

    Harry N.

    Padilla Martínez, abogado de los recurrentes; Jorge E. Pérez Díaz, Procurador General, Norma Cotti Cruz, Subprocuradora General, y Sylvia A. Cancio Bigas, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR LA JUEZ ASOCIADA SEÑORA...

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