Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2010, número de resolución KLCE201001655

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001655
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010

LEXTA20101129-09 Díaz Pérez v. Sandoval Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

EVELYN DÍAZ PÉREZ Recurrida WILSON SANDOVAL RAMOS Peticionario EX PARTE KLCE201001655 C E R T I O R A R I procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina SOBRE: DIVORCIO Caso Núm. F DI2007-0234 (303)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2010.

Se deniega expedir el auto de certiorari

del peticionario Wilson Sandoval

Ramos. Veamos porqué.

Las estipulaciones de las partes en un caso de divorcio por mutuo consentimiento que son aceptados por el tribunal una vez se cerciora de su validez, constituyen un contrato de transacción, son cosa juzgada y deben ser cumplidas por las partes según sus términos y condiciones. Figueroa Ferrer v.

E.L.A., 107 D.P.R. 250 (1978); Mc Connell

v. Palau, 161 D.P.R. 734 (2004).

Es un hecho irrefutable que las partes en el presente caso acordaron durante el procedimiento

de divorcio por mutuo consentimiento que la propiedad adquirida durante el matrimonio en la urbanización Round Hill, 1631 Calle Dalia, Trujillo Alto, era patrimonio ganancial y la retendría la recurrida Evelyn Díaz Pérez en pago a su participación en los bienes, y el peticionario Wilson Sandoval Ramos, asumiría la hipoteca hasta su pago final. (Ap. I, págs. 1-4.) Sobre el particular, el acuerdo suscrito bajo juramento por ambas partes litigantes dispuso sobre la liquidación de bienes gananciales que:

Una vez cese la obligación del padre [peticionario] de prestar alimentos a su hija, las partes acuerdan que el peticionario continuará pagando la hipoteca de su residencia [casa de Round Hill]

hasta el saldo de la misma.

Ap. I, pág. 4.

Valga señalar que dicho acuerdo fue ratificado durante la vista de divorcio ante el foro de instancia el 9 de marzo de 2007, a preguntas hechas específicamente por la jueza antes de aprobar la estipulación y de dictar la sentencia de divorcio. (Ap. II, págs. 9-10.) Este hecho, inclusive, se acepta por el peticionario en su recurso ante nos, además, es constable de los documentos presentados, siendo la jueza que dictó la sentencia la misma que atendió la presente controversia. (Petición de Certiorari, págs. 5-6.)

Ante el...

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