Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2010, número de resolución KLRA201000923

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000923
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

LEXTA20101130-43 Santos Carro v. Depto. de Transportación y Obras Públicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ROBERTO J. SANTOS CARRO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
Recurrido
KLRA201000923
Revisión procedente del Departamento de Transportación y Obras Públicas Caso Núm. 4231372

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa

Cabán.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2010.

Comparece ante nos el señor Roberto Santos Carro (el señor Santos o el recurrente) y nos solicita la revisión de una resolución emitida el 3 de agosto de 2010 por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Dicha resolución fue notificada el 19 de agosto de 2010. En virtud de la referida resolución el DTOP le suspendió el Certificado de Licencia de Conducir al señor Santos por el término de un año.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la resolución recurrida.

I.

El 26 de marzo de 2009 el Secretario del DTOP le notificó al señor Santos la suspensión de su Certificado de Licencia de Conducir, número 4231372, por el término de un año. Señaló el Secretario, que según se desprendía del historial de conductor del señor Santos, éste había acumulado cincuenta y nueve puntos (59) en el periodo comprendido entre el 23 de mayo de 2006 al 17 de octubre de 2008. Así, le inquirió al señor Santos que debía entregar su Certificado de Licencia de Conducir en el término de diez días, contados a partir del recibo de dicha comunicación. Además, le advirtió al recurrente de su derecho de solicitar una vista administrativa.

Conforme a ello, el señor Santos solicitó una vista. Ésta fue celebrada el 14 de julio de 2009. Según surge del informe del oficial examinador, el representante legal del señor Santos indicó en la vista, que no había controversia con el recibo de la carta de suspensión, ni con el recibo de la carta de citación para la vista. Expuso que tampoco había objeción alguna sobre los boletos que le habían expedido al recurrente.

Luego de orientar al recurrente el oficial examinador rindió su informe.

Mediante éste, el oficial examinador concluyó que el señor Santos había acumulado cincuenta y nueve (59) deméritos en un periodo de un año. Por esta razón recomendó que, conforme al Artículo IX del Reglamento para establecer un Sistema de Puntos o Escala de Evaluación, Reglamento Núm. 7524, se le debía suspender por un año el Certificado de Licencia de Conducir al recurrente.

Así las cosas, el 3 de agosto de 2010, el Secretario del DTOP adoptó el referido informe y le suspendió la licencia al señor Santos por el periodo de un año.

Inconforme con esta decisión, el señor Santos recurre ante nos mediante recurso de revisión administrativa. En su recurso el señor Santos plantea el siguiente señalamiento de error:

Erró el Departamento de Transportación y Obras Públicas al revocar la licencia de conducir del recurrente sin las notificaciones requeridas por el Reglamento 7524 de dicha agencia que regula el proceso de suspender las licencias de conducir.

II.

La Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. §§

5001 a 5725, establece en su Artículo 3.22 una escala de evaluación por puntos o deméritos que los conductores acumularán por cada infracción que cometan y en lo pertinente dispone:

El Secretario establecerá, mediante reglamento, un sistema de puntos o escala de evaluación para fijar los puntos o deméritos que se habrán de acumular en contra de...

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