Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2010, número de resolución KLCE201001676

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001676
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010

LEXTA20101208-04 Rodríguez Pagán v. Calero Mulero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

IRIS N. RODRÍGUEZ PAGÁN
Peticionaria
v.
IVETTE CALERO MULERO, ETC.
Recurrida
KLCE201001676
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Civil KDP2009-0615 Sala 805

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa

Cabán.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2010.

Comparece por derecho propio la señora Iris N. Rodríguez Pagán, (señora Rodríguez o la peticionaria). Nos solicita la revisión de una orden emitida el 29 de octubre de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI). Dicha orden fue notificada el 5 de noviembre de 2010.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

I

El recurso de título fue presentado el 29 de noviembre de 2010. En unión a la petición de Certiorari, la señora Rodríguez presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción.

Los escritos presentados por la peticionaria son sumamente confusos y difíciles de entender. No obstante, de una lectura de éstos, hemos podido colegir que la peticionaria instó el mismo con el propósito de que revisemos una resolución emitida por el TPI el 29 de octubre de 2010. La referida resolución dispone lo siguiente: “El tribunal reitera la orden a la demandante, de que necesita estar acompañada de un abogado (a) que la represente.”

II

-A-

El auto de certiorari, es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Art. 670 del Código de Enjuiciamiento Civil, hoy conocido como Ley de Recursos Extraordinarios, 32 L.P.R.A. sec. 3491; Pueblo v. Colón Mendoza, 149 D.P.R. 630 (1999). Este recurso procede para revisar tanto errores de derecho procesal como sustantivo. Pérez v.Tribunal

de Distrito, 69 D.P.R. 4 (1948).

El recurso de certiorari es discrecional y los tribunales deben utilizarlo con cautela y sólo por razones de peso. Pérez v. Tribunal de Distrito, 69 D.P.R. 4 (1948). Con el fin de que podamos ejercer de una manera sabia y prudente nuestra facultad discrecional de entender o no en los méritos de los asuntos que son planteados mediante el recurso de certiorari, la

Regla 40 del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-A, R. 40...

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