Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2010, número de resolución KLAN201001320
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201001320 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2010 |
ASOCIACIÓN AZUCARERA COOPERATIVA | | Apelación procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa
Cabán.
Piñero González, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2010.
Mediante Moción Conjunta presentada el 15 de diciembre de 2010 las partes de epígrafe informan que han suscrito un acuerdo que pone fin a las controversias planteadas en este recurso. Expresan además, que La Cruz Azul se comprometió a desistir de su recurso de apelación [y] Lafayette se comprometió a que se desestime el recurso sin imposición de costas u honorarios de abogados.
Considerando el acuerdo habido entre las partes, desestimamos el recurso de título por academicidad.
La Regla 83 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 83(B)(5), nos faculta para desestimar, ya sea a solicitud de parte o por iniciativa propia, un recurso que, se ha convertido en académico. A estos efectos, es preciso recordar que, [u]na controversia es académica, y por tanto no apta para la intervención judicial, cuando los hechos o el derecho aplicable han variado de tal forma que ya no existe una controversia actual entre partes adversas. P.N.P. v. Carrasquillo, 166 D.P.R. 70 (2005). Este precepto legal exige que exista una controversia real en todas las etapas del proceso judicial, tanto la inicial como la apelativa. Es menester señalar que un tribunal apelativo no puede atender un recurso que se ha tornado académico porque carece de jurisdicción para así hacerlo.
Su adjudicación no tiene efectividad jurídica alguna. Juliá et.al. v. Epifanio Vidal, S.E., 153 D.P.R. 357 (2001).
La doctrina de academicidad
es uno de los pilares del concepto de justiciabilidad
mediante el cual los tribunales delimitan sus funciones. Un caso se torna académico cuando por el transcurso del tiempo, debido a cambios en los hechos o en el derecho durante el trámite del litigio, el mismo pierde su carácter adversativo y el remedio que pudiese concederse no tendrá efectos prácticos. Angueira v. J.L.B.P., 150 D.P.R.
10 (2000); Misión...
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