Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201100728

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100728
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Junio de 2011

LEXTA2010610-006 Seda Vargas

v. Ruiz Asencio

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL ESPECIAL

Gabino M. Seda Vargas
Querellante-Apelado
vs. Carlos Ruiz Asencio h/n/c Carlos Ruiz Cash & Carry
Querellado-Apelante
KLAN201100728 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Cabo Rojo Sobre: Ley 2 del 17 oct. 1961 Caso Núm. 14CI2010-00111

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2011.

-I-

Comparece ante nos la parte querellada, señor Carlos Ruiz Asencio (Sr. Ruiz Asencio), quien presenta recurso de apelación en el cual solicita la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI) el 14 de febrero de 2011 y notificada el 15 de febrero del mismo año. Mediante el mencionado dictamen el TPI concluyó lo siguiente:

Por los fundamentos que anteceden y examinadas las determinaciones de hechos y derecho relacionadas, este Tribunal dicta Sentencia declarando Con Lugar la querella y se ordena a la querellada Carlos Ruiz Asencio h.n.c Carlos Ruiz Cash & Carry, a indemnizar al querellante, la cantidad de $25,113.72 por concepto de mesada, intereses legales al 4.25%, contados a partir desde que se dictó sentencia, las costas, gastos del pleito y la cantidad de $6,278.43 en honorarios de abogado; o sea, 25% del total de la sentencia, conforme lo dispone la ley, 32 L.P.R.A., sec. 3115. (Ap. V. Págs. 24-35)

Del expediente se desprende que el día 2 de marzo de 2011 el Sr. Ruiz Asencio presentó “Solicitud de Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Derecho Adicionales y Reconsideración

de Sentencia”. El TPI emitió Resolución el 6 de abril de 2011 en la que declaró No Ha Lugar ambas solicitudes. En efecto, la reconsideración

de la sentencia fue notificada de manera correcta el 25 de abril de 2011, mediante el Formulario OAT-082. Sin embargo, la solicitud de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho adicionales fue notificada incorrectamente el 7 de abril de 2011 mediante el Formulario OAT-7501, en lugar del Formulario OAT-6872.

Nuestra doctrina ha sostenido que una vez se presenta una moción que cumple con los requisitos establecidos para que se consignen determinaciones de hechos iniciales o adicionales, al amparo de la Regla 43 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. III, R. 43, quedará interrumpido el término jurisdiccional dispuesto para las partes apelar. Carattini v. Collazo Syst. Analysis, Inc., 158 DPR 345, a la pág. 357-358 (2003); Roldán v. Lutrón

S.M., Inc., 151 DPR 883, a la pág. 893 (2000); U.I.T.I.C.E. v. C.E.A.T., 147 DPR 522, a la pág. 526-527 (1999). Esto a su vez requiere que cuando finalmente se resuelva tal...

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