Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2011, número de resolución KLRA201001036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001036
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Enero de 2011

LEXTA20110126-03 Alvarez Medina v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MIGUEL A. ÁLVAREZ MEDINA Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA201001036 Revisión procedente de la Administración de Corrección Caso Núm. Q-255-10 Sobre: Bonificaciones

Panel integrado por su presidente, el Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2011.

Debemos resolver si la Administración de Corrección denegó correctamente la solicitud de acreditación de bonificaciones por trabajo hecha por el recurrente Miguel A. Álvarez Medina, por el fundamento de que éste no tiene derecho a recibir bonificaciones por buena conducta o por estudio o trabajo por dos de las sentencias por las que cumple condena de reclusión, hasta que no extinga la sentencia impuesta por la infracción del Artículo 5.04 de la Ley de Armas.

Emitimos a la Administración de Corrección, por vía de la Procuradora General de Puerto Rico, una orden de mostrar causa por la cual no debíamos modificar la respuesta recurrida para aclarar que el recurrente puede recibir bonificaciones sobre la pena de 15 años y un día que se le impuso por la infracción del Artículo 106 del Código Penal de 2004 y de 2 años por la infracción del Artículo 5.15 de la Ley de Armas, por no estar sujetas a la prohibición de bonificaciones impuesta al Artículo 5.04 de la referida ley, por el que también cumple una sentencia consecutiva de 10 años.

La Procuradora General cumplió la orden de mostrar causa oportunamente. Luego de examinar el recurso en los méritos, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos que justifican nuestra decisión.

I

El 22 de octubre de 2008 el recurrente Miguel A. Álvarez Medina

fue sentenciado a cumplir penas consecutivas de 15 años y un día, por infringir el Artículo 106 (asesinato en segundo grado) del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4734, y de 10 y 2 años de prisión por la infracción de los Artículos 5.04 (portación y uso de armas de fuego sin licencia) y 5.15 (disparar o apuntar un arma de fuego) de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada por la Ley Núm. 137 de 3 de junio de 2004, 25 L.P.R.A. secs.

458c y 458n, respectivamente.1 Además, se le impuso la pena especial, que pagaría mediante el trabajo que realizaría en la institución, del que se le descontaría un por ciento de la paga recibida. En la sentencia se indicó que no se privaría al recurrente del privilegio de trabajar por razón de esa deuda.

El 18 de agosto de 2010 el recurrente Álvarez Medina

presentó la solicitud de remedio administrativo número Q-533-10, en la que solicitó a la Administración de Corrección que se le acreditara a su hoja de liquidación de sentencia las bonificaciones autorizadas bajo la Ley Núm. 208 de 29 de diciembre de 2009, 4 L.P.R.A. 1162 (Sup. 2010),2 que enmendó los Artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, 4 L.P.R.A. secs.

1101 et seq. La disposición aplicable al caso de autos es el Artículo 17 enmendado, pues el recurrente fue condenado al amparo del Código Penal de 2004.

La Administración emitió una respuesta a esta queja el 15 de septiembre de 2010 en la que indicó que el Sr. Alexander Salcedo, Supervisor del Área de Récord, informó que, aunque el recurrente pagó la pena especial, no podían acreditarse bonificaciones por buena conducta en cuanto al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, ya que él cometió el delito el 29 de abril de 2008 y lo sentenciaron el 22 de octubre de 2008 y la Ley de Armas dispone que no se abonarán bonificaciones por buena conducta ni por trabajo o estudio al condenado por ese delito. Concluyó, por tanto, que no había arbitrariedad por parte de la agencia al denegar la solicitud de acreditación de bonificaciones.

Inconforme con esa respuesta, el recurrente solicitó reconsideración

en la que nuevamente reiteró su petición de que se le acreditaran las bonificaciones autorizadas por la Ley 208. Basó su solicitud en la respuesta dada por la Administración de Corrección a otra de sus querellas, la número Q-255-10, en la que, según alega, la agencia concluyó que él es acreedor de las bonificaciones por trabajo bajo la aludida Ley 208. El recurrente indicó que trabajaba en la prisión desde el 15 de julio de 2009.

La Administración de Corrección emitió una resolución el 21 de septiembre de 2010 en la que confirmó la respuesta a la solicitud de remedio número Q-533-10, al concluir que ésta era responsiva y correcta a base de lo dispuesto en la Ley de Armas. A esos efectos, le indicó que la Ley 208 enmendó el Artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración de Corrección para disponer que se le concedan bonificaciones por trabajo, estudio o servicios a todo confinado, para propiciar su rehabilitación, y que esa ley aplicara de forma retroactiva al 1 de mayo de 2005, para cumplir con el principio de derecho penal de la aplicación de la ley más favorable. Señaló, no obstante, que la Ley de Armas es una ley especial que en su Artículo 5.04 tipifica como delito grave el delito de portación y uso de armas cuando éstas se utilizan en la comisión de otro delito y establece que las penas impuestas por este delito serán consecutivas y se cumplirán en su totalidad en días calendarios y que no se concederán bonificaciones por buena conducta, trabajo, desvíos, libertad bajo palabra o alternativas de reclusión.

Debido a que el recurrente utilizó un arma de fuego para la comisión de otros delitos, la agencia concluyó que el recurrente no tenía derecho a las bonificaciones solicitadas.

En esta última resolución la Administración de Corrección atendió el planteamiento del recurrente de que en la solicitud de remedio Q-255-10 la agencia concluyó que él era merecedor de bonificaciones bajo la Ley 208.

Aclaró, a esos efectos, que la controversia en esa última queja se circunscribió a la solicitud del recurrente para que le entregaran copia del reglamento que la Administración de Corrección debió aprobar para su implantación, según dispuesto por la Sección 2 de esa ley. Por tal razón, la agencia señaló que la controversia no versaba sobre si el recurrente era merecedor de bonificaciones, por lo que es errónea la interpretación que el recurrente le da a la resolución de esa querella.

El recurrente no estuvo tampoco conforme con la resolución en reconsideración, por lo que presentó ante nos este recurso de revisión judicial en el que plantea que tiene derecho a recibir las bonificaciones solicitadas porque el Artículo 17 de la ley orgánica de la agencia, según enmendada por la Ley 208, ahora no excluye a ningún confinado.

Argumenta que, antes de aprobarse la Ley 208, las bonificaciones se daban sólo a los que fueron sentenciados por hechos cometidos con anterioridad al Código Penal de 2004 y el lenguaje utilizado en la ley era discrecional, al indicar que la agencia “podrá conceder abonos”. La Ley 208 sustituyó ese lenguaje discrecional por un lenguaje imperativo, al indicar que la agencia “concederá las bonificaciones” y las hizo extensivas a todos los sentenciados bajo el Código Penal de 2004. Por tal razón, solicita que le ordenemos a la Administración de Corrección a otorgarle las bonificaciones de las que es acreedor.

Posteriormente, el 28 de octubre de 2010 el recurrente presentó una enmienda a su recurso en la que incluyó como argumento adicional la regla de la ley más favorable, reconocida en el inciso (b) del Artículo 9 del Código Penal de 2004.

Argumenta que la Administración de Corrección le sigue aplicando la pena fijada en la Ley de Armas por la Ley Núm. 137 de 3 de junio de 2004, 25 L.P.R.A. sec.

455 et seq., a pesar de que la Ley 208, aprobada en diciembre de 2009, es más benigna y entró en vigor luego de su sentencia, dictada el 22 de octubre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR