Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2011, número de resolución KLCE201001786

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001786
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2011

LEXTA20110131-17 García Rosa v. Hernández Bravo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN — AIBONITO

PANEL V

ISRAEL GARCÍA ROSA
PETICIONARIO
v.
JESENIA HERNÁNDEZ BRAVO
RECURRIDA
KLCE201001786
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Familia y Menores
Civil Núm.:
DAL1999-1616
(4001)
Sobre:
Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.

Feliberti Cintrón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2011.

El Sr. Israel García Rosa (Sr. García o el peticionario) acude ante este Foro mediante el presente recurso de certiorari y nos solicita revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el día 1 de diciembre de 2010 y que se encuentra recogida en la minuta que fuera transcrita y suscrita por el Hon. Ricardo F. Román Cruz el 9 de diciembre de dicho año, y posteriormente notificada a las partes el próximo día 10. Tal resolución denegó la solicitud de relevo del pago de toda obligación alimentaria en el caso que fuera hecha por el peticionario.

Luego de examinar cuidadosamente los autos del caso y los argumentos discutidos por las partes en sus respectivos escritos a base de los hechos del caso y a la luz del derecho aplicable, concluimos que el planteamiento esbozado por el peticionario es meritorio por lo que corresponde expedir el auto de certiorari solicitado y revocar la resolución recurrida. Procedemos a explicar las razones que fundamentan nuestra decisión.

I

El menor J.G.H. (Jeremy) nació el 15 de septiembre de 1998 supuestamente fruto de una relación entre las partes de este recurso.

El 14 de octubre de 1999 el peticionario sometió ante el TPI una petición de alimentos y relaciones paterno filiales. Este caso fue designado como Civil Núm. DAL1999-1616. Ap. 4 del Alegato de la Recurrida.

De ahí en adelante la trayectoria judicial atinente a los alimentos correspondientes al menor estuvo marcada por las asiduas disputas entre las partes.

Entre tanto, el 24 de octubre de 2010 se dictó

Sentencia en el caso Civil Núm. DFI2010-0006, una acción de impugnación de paternidad iniciada por el peticionario en virtud de la Ley Núm. 215 del 29 de diciembre de 2009, 31 L.P.R.A. sec. 461 et seq. (Supl. 2010) (Ley 215), decretando que a base de los resultados de las pruebas de ADN realizadas, el menor Jeremy no era hijo biológico del Sr.

García. Como resultado, se declaró “roto y disuelto todo nexo y obligación legal” del peticionario para con el menor. Además, se ordenó eliminar el nombre del peticionario como padre de Jeremy

en el Registro Demográfico, así como su apellido en el certificado de nacimiento del menor. Ap. 6-8.

El 23 de noviembre de 2010 el peticionario sometió en el caso de alimentos una solicitud de relevo de resolución sobre pensión alimentaria apoyado en las disposiciones de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 49.2 (2010).1

En la misma hizo referencia a una vista de desacato celebrada el 1 de noviembre de 2010 donde se le había concedido término para disponer sobre la cantidad de dinero adeudada por concepto de pensión alimentaria. El Sr.

García rechazó deber cantidad alguna en virtud de la sentencia antes mencionada, donde se establecía que el menor no era su hijo biológico. Ap. 69-74 del Alegato de la Recurrida.

Según consta en la Minuta de la vista de seguimiento en el caso de alimentos celebrada el 1 de diciembre de 2010, y luego de escuchar los argumentos de las partes, el TPI declaró Sin Lugar la moción del peticionario sometida a tenor de la Regla 49.2. Igualmente, ratificó su dictamen del “1 de noviembre de 2010 sobre deuda de pensión, decret[ó] un desacato civil y orden[ó] el arresto e ingreso del [peticionario] por la deuda total de $18,534.05”. Ap.

2-4.

El 21 de diciembre de 2010, a solicitud del peticionario, ordenamos la paralización de la orden de arresto arriba indicada mientras resolvíamos los méritos del presente recurso.

II

El Sr.

García sometió el siguiente señalamiento como único error en apoyo a su recurso:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE...

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