Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100205

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100205
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-088 Amy Rodríguez v. De Jesús Pedragon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN — AIBONITO

PANEL V

ORLANDO R. AMY RODRÍGUEZ
RECURRIDO
v.
MARÍA DE JESÚS PEDRAGÓN
PETICIONARIA
KLCE201100205 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón Caso Núm.: OPVD-10-245 y 10-177-123 Sobre: Orden Protección -Violencia Doméstica y Ley para el Bienestar y Protección de la Niñez

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.

Feliberti

Cintrón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

La Sra. María De Jesús Pedragón

(Sra. De Jesús o la peticionaria) acude ante nos mediante el presente recurso de certiorari solicitando revoquemos dos Órdenes de Protección emitidas en su contra por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 21 de enero de 2011, una al amparo de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, 8 L.P.R.A. sec. 601 et seq. (2006 y Supl. 2010), sobre Violencia Doméstica y otra al amparo de la Ley Núm. 177 del 1 de agosto de 2003, según enmendada, 8 L.P.R.A. sec. 444 et seq. (2006 y Supl. 2010) sobre Maltrato de Menores (Ley 177), a instancia del Sr. Orlando R. Amy Rodríguez (Sr. Amy o el recurrido).1

Nuestro nuevo ordenamiento civil procesal y, en particular, la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de 2009,2

32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1 (2010), según enmendada, vigente a partir del 1 de julio de 2010, realizó un cambio significativo a la jurisdicción del Tribunal de Apelaciones para revisar las resoluciones y órdenes interlocutorias de los tribunales de instancia, mediante el recurso de certiorari. Según indica la Regla 52.1, supra, en su parte pertinente:

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía...

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