Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2011, número de resolución KLCE201100282

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100282
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011

LEXTA20110427-014 Santiago Otero v. Avant Technologies

of P.R., Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

LUIS R. SANTIAGO OTERO, por sí; ELIZABETH REYES JIMÉNEZ, por sí, y ambos en representación de la Sociedad Legal de Gananciales entre ellos constituida
Peticionarios
v.
AVANT TECHNOLOGIES OF PUERTO RICO, INC.
SUTANO Y PERENSEJO
Recurridos
KLCE201100282
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E PE2009-0122 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2011.

El señor Luis R.

Santiago Otero y la señora Elizabeth Reyes Jiménez por sí y ambos en representación de la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida (los peticionarios) presentaron una Petición de Certiorari

en la que solicitaron la revisión de varias órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Las referidas órdenes dispusieron sobre la celebración de conferencias con antelación a juicio, la conversión del procedimiento de uno sumario a ordinario, la determinación de declarar No Ha Lugar la Moción Solicitando Determinaciones Iniciales de Hechos y Reconsideración

presentada por los peticionarios, así como, la Orden declarando No Ha Lugar la Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial presentada por éstos.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida, Avant Technologies of Puerto Rico, Inc., este Tribunal expide el auto de certiorari

y revoca la Resolución emitida el 31 de enero de 2011, notificada el 2 de febrero de 2011, en la cual el foro de instancia declaró No Ha Lugar a Sentencia Sumaria Parcial solicitada por los peticionarios. En cuanto a las demás órdenes objeto del recurso ante nos, este Tribunal no tiene nada que disponer ya que carece de jurisdicción para revisar las mismas. Veamos.

I

Los peticionarios presentaron el 15 de abril de 2009 una Querella contra Avant Technologies

of Puerto Rico, Inc. (Avant) por el despido del señor Santiago en la que solicitaron indemnización al amparo del procedimiento sumario contemplado en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118, et seq. Los peticionarios reclamaron que el despido violó la reserva de empleo establecida en el Art. 5a de la Ley de Sistema de Compensación por Accidentes de Trabajo,

11 L.P.R.A. sec. 7, y solicitaron el pago de salarios, horas extras, daños y angustias mentales.

Avant

presentó su Contestación a la Querella en la que sostuvo que el señor Santiago era un contratista independiente, a quien no le aplica el Art. 5a, supra, y su despido fue debido a que incumplió en múltiples ocasiones con sus responsabilidades y abandono del área de trabajo sin justificación alguna. De igual forma, Avant sostuvo que no aplica el procedimiento sumario y no se justifica la concesión de un remedio.

Posteriormente, los peticionarios presentaron el 20 de abril de 2010 una Querella Enmendada en la que indicaron que la relación de trabajo entre las partes era una de empleado y patrono, además, alegaron que hubo incumplimiento del contrato. Avant reiteró que la relación era una de contratista independiente y negó responsabilidad por los hechos alegados.

Luego de varios trámites, el foro de instancia pautó mediante Orden del 20 de julio de 2010, notificada el 4 de agosto de 2010, la Conferencia Inicial a celebrase el 13 de septiembre de 2010.

Como parte de los asuntos atendidos por el foro de instancia se encuentra la Moción para que se Tramite el Caso por la Via Ordinaria suscrita por Avant

el 27 de agosto de 2010. Mediante la referida moción, Avant

solicitó que el trámite fuera uno ordinario, entre otras razones, debido a que existe controversia en cuanto a la relación obrero patronal entre las partes, y además, porque se reclaman daños por angustias mentales. Asimismo, sostuvo que la reclamación presenta diversas causas de acción de naturaleza compleja que requieren de descubrimiento de prueba y que existen nuevas alegaciones de incumplimiento contractual y dolo incidental. Los peticionarios presentaron su correspondiente Réplica a la Moción para que se Tramite el Caso por la Vía Ordinaria en la que argumentaron que la mera reclamación de angustias mentales no necesariamente convierte el procedimiento en uno ordinario. Además, los peticionarios discutieron que el foro de instancia tiene facultad para encauzar las reclamaciones laborales por la vía sumaria y tramitar por la vía ordinaria las reclamaciones que se insten al amparo del Código Civil y otras leyes. De igual forma, señalaron que las alegaciones de incumplimiento de contrato y dolo incidental no afectan el procedimiento sumario.

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