Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201001841

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001841
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2011

LEXTA20110428-003 Falero Rivera v. Hernández Gil

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO Y CAROLINA

PANEL VIII

Jesús Falero Rivera; la Sociedad Legal de Bienes Gananciales c/p Jesús Falero Rivera y Carmen Méndez Avilés; los cónyuges por sí
Demandantes-Apelantes
v. Johnny Hernández Gil, Soc. Legal de Bienes Gananciales c/p John Doe y Jane Doe c/p Jane Roe Aseguradora “X”; Aseguradora “Y”; Juan del Pueblo; Richard Roe, Demandados A y B
Demandantes-Apelados
KLAN201001841 APELANTE Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm. FBCI200800202 (004)

Panel integrado por su presidente, Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2011.

En virtud de la apelación instada por la parte demandante, se solicitó la revocación de la Sentencia emitida el 1 de noviembre de 2010 y notificada el 9 de noviembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en Río Grande (TPI). En lo pertinente, se desestimó con perjuicio la demanda de daños y perjuicios presentada por los demandantes señor Jesús Falero Rivera, señora Carmen Méndez Avilés y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos en contra de los demandados señor Johnny Hernández Gil y el señor Álex Rivera Degláns.

No contestes con las determinaciones hechas por el TPI, la parte demandante apela ante nos y señala los siguientes errores:

  1. Erró el tribunal en la apreciación de la prueba, sin decir que no dio credibilidad a la prueba del demandante; aunque sí dijo que se la dio al perito;

  2. Erró el tribunal en la aquilatación de la prueba versus

    el derecho aplicable en la relación de arrendador-arrendatario.

  3. Erró el tribunal al decir que el caso es un asunto de credibilidad adjudicándole mayor y total credibilidad a la testigo Aida Hernández

    Gil que, hasta, habla del incidente en términos que confirma la prueba del demandante.

    El día 15 de abril de 2011, la parte demandante-apelante

    presentó ante este Tribunal “Moción al Expediente”. En la misma adjuntó certificación emitida por la Corte de Quiebras de los Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico, la cual se tituló “Notice of Bankruptcy Case Filing” y fue asignada al Juez Enrique

    S. Lamoutte Inclán con la numeración “11-02161-ESL11”.

    En virtud de ello surge que el codemandado

    señor Álex Rivera Degláns

    se acogió al procedimiento de quiebras, instado al amparo del Capítulo 11 del Código de Quiebras Federal (United States Bankruptcy Code).

    A esos efectos, procedemos a decretar el archivo administrativo del recurso de apelación presentado mediante la discusión y el análisis que expondremos a continuación.

    -I-

    El objetivo principal de la Ley Federal de Quiebras es que el deudor tenga una justa y razonable oportunidad de reiniciar una viable vida económica luego de algún revés financiero, a la vez que se proteja por igual, dentro de sus categorías de prelación, los intereses de los acreedores, a través de la distribución justa y equitativa de los activos del deudor, y conforme al Código de Quiebras. Allende Pérez v. García, 150 DPR 892, a la pág. 898-899 (2000). Se busca propiciar que el deudor cuente con una nueva oportunidad, mediante el relevo de toda deuda descargable. Campolieto v. Anaya, 142 DPR 582, a la pág. 590 (1998).

    La paralización automática “automatic stay” proporciona al deudor que ha presentado una petición ante el Tribunal Federal de Quiebras un alivio rehabilitador

    frente a sus acreedores de todo procedimiento o actuación en su contra. Sección 362 (a) del Código de Quiebras Federal, 11 USC sec.

    362 (a). En efecto, es una de las protecciones más básicas que tiene el deudor al acogerse a la quiebra. Marrero Rosado v. Marrero Rosado, 178 DPR ___ (2010), 2010 TSPR 35, 2010 JTS 44. Ésta opera como un interdicto contra el comienzo o la continuación de una acción civil que involucra al deudor, al igual que la ejecución de una sentencia obtenida antes del comienzo del caso...

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