Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201100295

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100295
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-050 Sucn. Quiñones Latorre v. Central Drilling

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SUCESIÓN GILBERTO QUIÑONES LATORRE Recurrida V. CENTRAL DRILLING, FERROVIAL AGROMAN Peticionario KLAN201100295 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. K ICD 06-2997 (908) SOBRE: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2011.

La apelación de autos se sostiene sobre un fundamento jurídico inmeritorio para impedir que un subcontratista

que aportó su equipo a una obra de construcción pública no pueda cobrar del dueño de esa obra, la Autoridad de Carreteras, lo que ésta voluntariamente consignó en el Tribunal de Primera Instancia como pago total de lo adeudado por el contratista que acordó el uso del equipo y se sirvió de él en la aludida construcción.

Evaluados los méritos de la apelación, procede la confirmación de la sentencia sin necesidad de trámites adicionales.

Veamos los antecedentes fácticos y las normas de derecho que sostienen esta decisión.

I

Los hechos relevantes del caso son sencillos. La empresa Ferrovial

Agroman, S.A. contrató la construcción del Proyecto AC-00621, conocido como el Corredor del Este, para la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico, dueña de la obra para efectos de este pleito. Ferrovial Agroman subcontrató parte de las labores del proyecto a Central Drilling Services, Inc. A su vez, el señor Gilberto Quiñones Latorre, ya fallecido y sustituido por su sucesión en este litigio, arrendó un equipo pesado a Central Drilling

para que ésta realizara el trabajo convenido con Ferrovial

Agroman. Tal parece que las relaciones contractuales entre Ferrovial Agroman y Central Drilling no se desarrollaron con la diligencia y la fidelidad debida a los acuerdos convenidos y la última suspendió sus trabajos. Esto dio lugar al inicio de causas de acción recíprocas entre estas dos empresas que aún están pendientes de resolución.

En el ínterin, el señor Quiñones Latorre, en adelante la Sucn. Quiñones, reclamó a Central Drilling, Ferrovial Agroman, la Autoridad de Carreteras y sus compañías aseguradoras, el pago de los cánones de arrendamiento del equipo pesado que le proveyó a Central Drilling para ser utilizado en el referido proyecto. La suma total reclamada por los cánones de alquiler y honorarios ascendió finalmente a $12,943.00. Aunque la demanda de cobro de dinero dirigida contra las dos primeras demandadas se fundamenta esencialmente en el incumplimiento del contrato de arrendamiento del equipo pesado usado en el proyecto, la acción directa contra la Autoridad para el recobro de esa cuantía se deriva del Artículo 1489 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec.

4130, por ser esta demandada la dueña de la obra. Sobre la validez y procedencia de este reclamo no parece haber controversia.

Diligentemente, luego de su emplazamiento, la Autoridad ofreció la consignación de la cuantía reclamada por el subcontratista

Quiñones Latorre, lo que fue autorizado por el Tribunal de Primera Instancia. Declarada bien hecha la consignación, la Sucn. Quiñones solicitó el retiro de los fondos, lo que le fue concedido mediante la sentencia apelada. Ferrovial

Agroman se opuso a la entrega del dinero consignado a la Sucn. Quiñones, porque se trata de dinero proveniente de los fondos que la Autoridad aún le debe como pago del precio de la obra en cuestión, siendo Ferrovial Agroman el contratista principal. Señala en su apelación como primer señalamiento de error que incidió el foro sentenciador al ordenar la entrega del dinero que considera le pertenece.

El fundamento principal de Ferrovial Agroman para oponerse a esa entrega es que ella y Central Drilling acordaron someter todas sus reclamaciones contractuales derivadas del aludido subcontrato de obra al proceso de arbitraje, por lo que Ferrovial Agroman pretende que cualquier reclamación judicial que traiga causa de la obra y que implique responsabilidad pecuniaria de cualquiera de los involucrados en ella debe suspenderse en lo que se adjudican en arbitraje las demandas recíprocas por incumplimiento de contrato que actualmente mantienen estas dos partes.

Al denegar una moción de desestimación en la misma sentencia, el Tribunal de Primera Instancia también resolvió que la obligación de Ferrovial

Agroman y Central Drilling

de someter sus asuntos a arbitraje no puede interferir con la acción directa que la Sucn. Quiñones tenga, como materialista, contra la dueña de la obra, al amparo del Artículo 1489 del Código Civil. Ferrovial Agroman considera que erró el tribunal a quo al desestimar el caso por falta de jurisdicción.

Consideremos el primer señalamiento de error.

II

-A-

Para considerar el primer señalamiento de error, procede evaluar la naturaleza de la causa de acción que surge del Artículo 1489 del Código Civil de Puerto Rico y sus elementos constitutivos.1

Dispone este artículo:

Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación.

31 L.P.R.A. §

4130.

Por consideraciones de orden público y de equidad, el Artículo 1489 proporciona un remedio estatutario a los terceros ajenos al contrato de obra, para que puedan recobrar el valor del trabajo y de los materiales que invirtieron o aportaron a ella. Puerto Rico Wire Prod.v. C. Crespo Asoc., res. el 15 de diciembre de 2008, 175 D.P.R. ____ (2008); 2008 TSPR 189, a la pág. 7; 2008 J.T.S. 209. Así, los que han convenido con el contratista para el suministro de materiales y mano de obra pueden llevar una acción directa contra el dueño del proyecto...

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