Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLRA201001121

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001121
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-116 Nieves garcía v. Levitt Homes P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

LILLIAN NIEVES GARCÍA POR SÍ Y EN REP. DE SU HIJO MENOR PEDRO MILLÁN NIEVES; NÉSTOR NIEVES MALDONADO
Recurridos
v.
LEVITT HOMES PUERTO RICO
Recurrente
KLRA201001121
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor CASO NÚM.: 10022514 SOBRE: Garantía Decenal, Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios; Vicios de Construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Rivera Colón y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.

Comparece Levitt Homes Puerto Rico, Inc. (Levitt) ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 23 de junio de 2010 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Mediante dicho dictamen el DACO declaró ha lugar la querella presentada por la señora Lillian Nieves García, su hijo menor de edad, Pedro Millán Nieves y el señor Néstor

Nieves Maldonado (los recurridos), condenando a Levitt

a resarcirles el dinero invertido en gastos de cierre, el pago de las mensualidades hipotecarias y todos los gastos incurridos por la compraventa del inmueble en controversia. Además, ordenó el resarcimiento de los gastos del perito Francisco Pérez Blair. Ordenó a pagarle a la señora Lillian Nieves García la suma de $60,000 y al hijo de ésta, Pedro Millán Nieves, la cantidad de $30,000 en concepto de angustias mentales, más $6,000 por honorarios de abogados y costas.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 5 de noviembre de 2003 la señora Lillian

Nieves García (señora Nieves) presentó una querella contra Levitt, en la que reclamó la reparación de un talud ubicado en su propiedad que le ocasionaba inundaciones en el área de la cocina. El 7 de noviembre de 2007 el DACO emitió una resolución sumaria desestimando la querella por haber sido presentada fuera del término de dos (2) años dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Núm.

130 de 13 de junio de 1967, según enmendada, conocida como la Ley de la Oficina del Oficial de Construcción,17 L.P.R.A. sec. 511.

El 12 de noviembre de 2003 la señora Nieves presentó una moción de reconsideración. En la misma sostuvo que no se le había permitido presentar evidencia que probara la ruina funcional de su residencia, por lo que, solicitó la celebración de una vista administrativa. Acompañó con su escrito un informe del Ingeniero José Antonio Acevedo Alfau

(Ingeniero Acevedo), el cual indicaba que las condiciones reclamadas eran constitutivas de ruina funcional. El 2 de abril de 2004 el DACO dejó sin efecto su resolución de 7 de noviembre de 2003, ordenando la celebración de una vista.

El 28 de abril de 2004 Levitt presentó su contestación a la querella, negando las alegaciones esenciales de la misma.

El 14 de junio de 2004 Levitt solicitó que el DACO realizara una inspección ocular al inmueble en controversia. El ingeniero de la agencia administrativa, Nelson López Concepción, hizo un Informe de Inspección, en el que señaló que “observó un talud en la parte sur de la residencia aledaña a la pared del fondo. Este talud tiene el largo del lote con una altura aproximada a los 25’. Indica la querellante que cuando ocurre un evento de precipitación pluvial, comienza a filtrar agua por el piso de la cocina. Se percivió [sic]

varias marcas de filtración. Además, se notó los gabinetes manchados.” Añadió que la reparación del talud costaría $5,000.

El 20 de octubre de 2004 Levitt solicitó que el DACO efectuara una nueva inspección ocular en la residencia de la señora Nieves. El 18 de enero de 2005 el ingeniero del DACO, José E. Batista Hernández, suscribió el Informe de Investigación. En el mismo destacó la existencia de humedad en el suelo de la cocina, lo que pudo haber sido causado por una “filtración proveniente de la unión en la losa de techo de la terraza y la residencia; y/o de la acción capilar del hormigón con el suelo en la terraza y la cocina.” Agregó que la señora Nieves se comprometió a impermeabilizar el techo de la terraza para descartar la posibilidad de que la humedad se debiera como consecuencia de la construcción del techo de la terraza.

Posteriormente, el 2 de marzo de 2005 la señora Nieves presentó una querella enmendada, añadiendo como co-querellante a su padre, el señor Néstor Nieves Maldonado (señor Nieves) y como co-querellados al Ingeniero Miguel Molina

(Ingeniero Molina), inspector del inmueble en controversia, y al Ingeniero Rafael A. Torrens

(Ingeniero Torrens), Presidente de Levitt.1 En enero de 2007 los Ingenieros Molina y Torrens

presentaron su contestación a la querella.

El 5 de marzo de 2007 la señora y el señor Nieves presentaron una segunda querella enmendada. En la misma se incluyó como parte querellante a Pedro Millán Nieves, hijo menor de edad de la señora Nieves, y como parte querellada al Ingeniero Agustín Mojica Vázquez, a Hill Construction Corporation (Hill) y a Vivical, Inc. El 19 de marzo de 2007, Levitt

y el Ingeniero Torrens presentaron su contestación a la segunda querella enmendada, negando las alegaciones esenciales de la misma.

El 20 de marzo de 2007 el Ingeniero Molina presentó su contestación a la segunda querella enmendada. Por su parte, el 15 de junio de 2007 Hill Construction Corporation presentó su contestación a la segunda querella enmendada. Igualmente, negó las alegaciones esenciales de la misma.

Finalmente, el 5 de marzo de 2008 se celebró la vista administrativa. Luego de evaluada y analizada la prueba presentada, el 23 de junio de 2010 el DACO emitió una resolución, declarando con lugar la querella de los recurridos y condenando a Levitt a resarcirle a la señora Nieves el dinero invertido en gastos de cierre, el pago de las mensualidades hipotecarias2 y todos los gastos incurridos por la compraventa del inmueble en controversia.

Además, ordenó el pago de los gastos del perito Francisco Pérez Blair. Ordenó a pagarle a la señora Nieves la suma de $60,000 y al hijo de ésta la cantidad de $30,000 en concepto de angustias mentales, más $6,000 por honorarios de abogados y costas.

Oportunamente, el 14 de julio de 2010 Levitt presentó su moción de reconsideración. El 20 de julio de 2010 el DACO emitió una resolución acogiendo la solicitud de reconsideración

y concediéndole treinta (30) días a las partes para expresarse. El 19 de agosto de 2011 Hill presentó su contestación a la moción de reconsideración. El 1 de septiembre de 2010 Levitt presentó un escrito en oposición a la contestación a la moción de reconsideración. El 29 de septiembre de 2010 los recurridos presentaron una “Oposición a Moción de Reconsideración

y Moción Eliminatoria “. El 7 de octubre de 2010 Levitt

presentó “Réplica a Oposición a Moción de Reconsideración

y Moción Eliminatoria”. El 8 de octubre de 2010 Hill

presentó una “Oposición a Moción de Reconsideración y Moción Eliminatoria”. Pasado más de noventa (90) días desde que el DACO acogió la moción de reconsideración sin emitir resolución alguna, perdió jurisdicción sobre el caso.

II.

Inconforme con el dictamen Levitt recurre ante nos alegando que el DACO cometió los siguientes errores:

Erró el DACO al imponerle responsabilidad a Levitt Homes sin que los querellantes ni sus peritos hayan probado que la Propiedad estaba “arruinada”;

Erró el DACO al imponerle responsabilidad a Levitt Homes

sin que los querellantes ni sus peritos hayan probado el elemento de causalidad, entiéndase, que la “ruina” se debió a defectos en la construcción de la Propiedad;

Erró el DACO al imponer responsabilidad absoluta a Levitt Homes

por alegada “ruina” de la Propiedad y en liberar a Hill, contrario a lo establecido en el Artículo 1483;

Erró el DACO al conceder el remedio extraordinario de la resolución de contrato y al conceder indemnizaciones excesivas y desproporcionales a los querellantes;

Erró el DACO al determinar que los querellantes fueron temerarios y en imponerle a Levitt

Homes la obligación de pagar honorarios de abogado por dicho concepto;

DACO abusó de su discreción al no considerar la sugerencia presentada por Levitt Homes al finalizar la vista para que se realizara una prueba de inundación del talud aledaño a la Propiedad y al no llevar a cabo, como mínimo, una inspección ocular mediante la cual pudiese determinar si la Propiedad estaba arruinada.

En síntesis, Levitt plantea que el DACO incidió al determinar la existencia de ruina funcional en el inmueble en controversia.

Además, erró al imponerle responsabilidad absoluta por la supuesta ruina funcional de la residencia de la señora Nieves, así liberando de responsabilidad Hill. Señaló que incidió al rescindir el contrato de compraventa de la propiedad objeto del presente pleito y concederles a los recurridos compensaciones excesivas por su reclamación.

Sostiene que también incidió al imponerle honorarios de abogado por alegadamente incurrir en temeridad.

III.

-A-

El Artículo 1483 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4124, establece que los profesionales de la construcción responden por los vicios o defectos que adolezcan las obras a su cargo. Dicho artículo dispone que:

El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez (10) años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicios del suelo o de la dirección.

Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince (15) años.

Para entablar una reclamación al amparo del referido artículo, el promovente tiene que demostrar que los vicios de construcción han ocasionado que la estructura quede en estado de ruina. Pacheco...

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