Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLRA201001215

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001215
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-120 AEE de P.R. v. Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELECTRICA DE PR Recurrida v. NESTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ Recurrente
KLRA201001215
Revisión Administrativa procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica PE-7918

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.

Comparece ante nos el señor Néstor Alejandro Rodríguez (en adelante el señor Alejandro o recurrente) y nos solicita la revisión de una resolución emitida el 10 de septiembre de 2010 por la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante AEE).

Mediante la referida resolución la AEE

declaró No Ha Lugar la Solicitud de Archivo con Perjuicio que presentó el recurrente ante la agencia.

Considerado el recurso presentado, así como los documentos que lo acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos desestimarlo por carecer de jurisdicción para entender en sus méritos.

I.

Surge del expediente que el 13 de abril de 2010, el señor Alejandro presentó ante la AEE una moción titulada Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Archivo con Perjuicio de Cargos Disciplinarios. En virtud de la referida moción, el recurrente le solicitó a la AEE que desestimara la querella disciplinaria que había presentado en su contra. En apoyo a su solicitud, cita la sección 2163(g) de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante LPAU), la cual dispone que todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo ante una agencia debe ser resuelto en el término de 6 meses desde su radicación, salvo circunstancias excepcionales.

Al respecto, indicó que la querella le fue notificada el 21 de agosto de 2009 y no fue hasta el 3 de marzo de 2010 que la AEE

designó un oficial examinador para que atendiera la misma. A esos fines, sostuvo que conforme a lo dispuesto en la LPAU, para esa fecha (3 de marzo de 2010) ya debía haber finalizado el proceso adjudicativo. Aunque, en su alegato, el recurrente reconoce que el término de seis (6) meses es directivo y no jurisdiccional, señaló que la ampliación de dicho término sólo se permite en circunstancias excepcionales o por renuncia de las partes. Así, sostuvo que en el caso de autos no existen las circunstancias excepcionales o una causa justificada, que permitiesen ampliar dicho término.

El señor Alejandro alegó además, que la AEE

incumplió con las disposiciones del Procedimiento Disciplinario para Empleados Gerenciales. En específico, señaló que la AEE violó la sección A del artículo IV que establece cómo será el proceso de investigación. En fin, alegó que por ésta razón también procede la desestimación de los cargos disciplinarios imputados.

En respuesta a dicha moción, el 13 de abril de 2010, la AEE

emitió resolución, la cual título Resolución: Cuestiones Preliminares. En virtud de tal resolución, la AEE

declaró No Ha Lugar la moción presentada por el señor Alejandro.

Sobre el particular concluyó que contrario a lo alegado por el recurrente, la querella no estaba prescrita y la AEE sí había cumplido con la sección A del artículo IV del Procedimiento Disciplinario para Empleados Gerenciales.

Inconforme con esta decisión, el recurrente presentó una moción de reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar.

Insatisfecho aún, el 15 de diciembre de 2010, el señor Alejandro comparece ante este Tribunal mediante recurso de revisión administrativa.

Examinados los hechos antes descritos nos percatamos que carecemos de jurisdicción para entender en el recurso de título.

-II-

-A-

La Ley de la Judicatura de 2004, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, 4 L.P.R.A. § 24 et seq., dispone que el Tribunal de Apelaciones revisará, como cuestión de derecho, las decisiones, órdenes y resoluciones finales de los...

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