Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLRA201001215
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201001215 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2011 |
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELECTRICA DE PR Recurrida v. NESTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ Recurrente | | Revisión Administrativa procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica PE-7918 |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán
Ramírez Nazario, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.
Comparece ante nos el señor Néstor Alejandro Rodríguez (en adelante el señor Alejandro o recurrente) y nos solicita la revisión de una resolución emitida el 10 de septiembre de 2010 por la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante
Mediante la referida resolución la
declaró No Ha Lugar la Solicitud de Archivo con Perjuicio que presentó el recurrente ante la agencia.
Considerado el recurso presentado, así como los documentos que lo acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos desestimarlo por carecer de jurisdicción para entender en sus méritos.
Surge del expediente que el 13 de abril de 2010, el señor Alejandro presentó ante la
Al respecto, indicó que la querella le fue notificada el 21 de agosto de 2009 y no fue hasta el 3 de marzo de 2010 que la
designó un oficial examinador para que atendiera la misma. A esos fines, sostuvo que conforme a lo dispuesto en la LPAU, para esa fecha (3 de marzo de 2010) ya debía haber finalizado el proceso adjudicativo. Aunque, en su alegato, el recurrente reconoce que el término de seis (6) meses es directivo y no jurisdiccional, señaló que la ampliación de dicho término sólo se permite en circunstancias excepcionales o por renuncia de las partes. Así, sostuvo que en el caso de autos no existen las circunstancias excepcionales o una causa justificada, que permitiesen ampliar dicho término.
El señor Alejandro alegó además, que la
incumplió con las disposiciones del Procedimiento Disciplinario para Empleados Gerenciales. En específico, señaló que la
En respuesta a dicha moción, el 13 de abril de 2010, la
emitió resolución, la cual título Resolución: Cuestiones Preliminares. En virtud de tal resolución, la
declaró No Ha Lugar la moción presentada por el señor Alejandro.
Sobre el particular concluyó que contrario a lo alegado por el recurrente, la querella no estaba prescrita y la
Inconforme con esta decisión, el recurrente presentó una moción de reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar.
Insatisfecho aún, el 15 de diciembre de 2010, el señor Alejandro comparece ante este Tribunal mediante recurso de revisión administrativa.
Examinados los hechos antes descritos nos percatamos que carecemos de jurisdicción para entender en el recurso de título.
La Ley de la Judicatura de 2004, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, 4 L.P.R.A. § 24 et seq., dispone que el Tribunal de Apelaciones revisará, como cuestión de derecho, las decisiones, órdenes y resoluciones finales de los...
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