Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN200900093

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900093
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011

LEXTA20110512-07 Alfonso Alfonso

v. Nieves Romero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL1

RAMÓN ALFONSO ALFONSO et al.
APELANTE
V
MARÍA ISABEL NIEVES ROMERO, por sí y como miembro de la SUCESIÓN DE CARMEN LYDIA DE LEÓN ROMERO, compuesta por MARÍA ISABEL NIEVES ROMERO, fulano, mengano y sutano de tal
APELADOS
KLAN200900093
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KAC07- 6605 (807) SOBRE: IMPUGNACIÓN DE TESTAMENTO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Hernández

Sánchez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _12___ de mayo de 2011.

Cinco hermanos y cinco sobrinos del Sr. Fernando Luis Alfonso Alfonso, nos presentaron un recurso de apelación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) que declaró no ha lugar su demanda de impugnación del testamento del Sr. Fernando L. Alfonso Alfonso.

Aducen los apelantes que erró el TPI al denegar su solicitud para que se declarara nulo el testamento y se les declarara los herederos a base de las normas de una sucesión intestada. Argumentan que el testamento no expresa en su texto que los testigos instrumentales conocían al testador, razón por la cual se debe declarar nulo el testamento, a pesar de que los apelantes aceptan que los testigos instrumentales conocían al testador.

Examinados los hechos particulares del caso de autos a la luz de las doctrinas jurídicas respecto al impacto sobre la validez del testamento de los defectos de fondo y los defectos de forma, concluimos que no incidió el TPI al denegar la solicitud de nulidad, por lo que confirmamos la sentencia apelada.

I

El 18 de marzo de 1988, a las diez de la mañana, el Sr. Fernando Luis Alfonso Alfonso otorgó un testamento abierto ante el notario Alberto Vélez Mislán. El testador, quien no tenía descendientes, instituyó a su esposa, Sra. Carmen Lydia de León Romero y a su madre, Doña Carmen Alfonso Reyes, como únicas herederas. La madre premurió al testador, sobreviviéndole sólo su esposa. La esposa falleció a los quince días del fallecimiento del testador. Por lo tanto, bajo los términos del testamento los bienes del caudal relicto

del Sr. Fernando Luis se unieron a los bienes de su esposa, Sra. Carmen Lydia de León Romero, en un caudal que pasó a la sucesión de esta última, compuesta por María Isabel Nieves Romero y otros.

El 9 de julio de 2007 los demandantes, Ramón Alfonso Alfonso, María Isabel Alfonso Alfonso, Carmen María Alfonso Alfonso, Daniel Alfonso Alfonso, representado por su tutor, Ramón Alfonso Alfonso, Modesto Alfonso Alfonso, Anacelis

García Alfonso, Edwin García Alfonso, Jorge Luis González Alfonso, Iris González Alfonso y Oscar Obie Rivera Alfonso presentaron una demanda sobre impugnación de testamento contra María Isabel Nieves Romero y cualquier otro miembro de la sucesión de Carmen Lydia de León Romero. Los demandantes solicitaron al tribunal que declarara nulo e ineficaz el testamento abierto otorgado por Fernando Luis Alfonso Alfonso, hermano de los primeros cinco demandantes y tío de los otros. Según los demandantes, la nulidad surge por violación a los Arts. 634, 636 y 644 del Código Civil, 31 L.P.R.A. secs. 2150, 2152 y 2181. En particular, los demandantes alegan como causa de nulidad, que el texto del testamento no indica expresamente que los testigos instrumentales conocían al testador.

Los demandados contestaron la demanda negando la alegación de nulidad del testamento y el 21 de septiembre de 2007 presentaron una moción de sentencia sumaria en la cual adujeron que de la demanda y la contestación a la demanda surge que no existe controversia de hechos.

En la solicitud de sentencia sumaria la parte demandada señaló que los demandantes aceptaban que los testigos instrumentales conocían al testador, por lo que la controversia de derecho a ser resuelta por el tribunal se limitaba a determinar el efecto jurídico respecto a la validez del testamento del hecho de que, en la escritura del testamento, el notario no dio fe de que los testigos instrumentales conocían al testador. La parte demandada arguyó que la referida omisión constituía un error de forma, no un error de fondo, por lo que ésta no conlleva la nulidad del testamento.

El 4 de octubre de 2007 los demandantes presentaron un escrito en oposición a la moción de sentencia sumaria. Argumentaron que esa omisión convertía en nulo e ineficaz el testamento. Ello ya que la dación de fe de que los testigos2 conocen al testador es una formalidad o requisito de fondo. Arguyeron que la falta de dicha dación de fe en el texto del testamento no puede ser subsanada posteriormente.

El 21 de noviembre de 2008 el TPI emitió su sentencia declarando No Ha Lugar la demanda. Inconforme, los demandantes presentaron el recurso de apelación que aquí atendemos en el cual señalaron que erró el Tribunal de Primera Instancia:

1.

[A]l determinar que el Artículo 634 del Código Civil …, 31 L.P.R.A. sec. 2150, no exige que se consigne en el testamento que los testigos instrumentales conocen al testador.

2.

[A]l determinar que de acuerdo al caso de In Re Barney

López Toro, supra, el notario no venía obligado por el Código Civil a expresar que los testigos instrumentales conocían al testador.

3.

[A]l interpretar que el Tribunal Supremo resolvió que "en los testamentos se indicaría prospectivamente que los testigos conocen al testador" y por consiguiente determinar que por el testamento en referencia haberse otorgado más de 10 años antes de lo resuelto en el caso de In Re Barney H. López Toro, supra, el notario no tenía la obligación de expresar que los testigos instrumentales conocían al testador.

4.

[A]l determinar que el Tribunal Supremo resolvió en el caso de Bardeguez v. El Registrador, 27 D.P.R. 214 (1919), que la omisión de expresar en un testamento que los testigos instrumentales conocían al testador "no es de tal naturaleza que necesariamente haga que el testamento sea nulo a priori",

5.

[A]l determinar que no se incurrió en defectos de solemnidad en el otorgamiento del testamento, que puedan anular el mismo ya que se cumplieron las formalidades que exige el Código Civil para dicho acto.

6.

[A]l interpretar que la intención del testador deberá prevalecer, ya que conforme al caso de Deliz Muñoz v. Igartua Muñoz, 2003 TSPR 4, "la función principal de la solemnidad testamentaria responde al fin esencial de hacer imperecedera la voluntad del causante y de asegurarse de que es la de él, ya que una vez muere, es imposible realizar una investigación sobre la misma."

La parte demandada-apelada presentó su alegato en oposición, por lo que procedemos a resolver.

II

Discutiremos los seis señalamientos de errores en conjunto, ya que todos se relacionan con las normas jurídicas respecto al requisito de que los testigos instrumentales de un testamento abierto conozcan al testador y que el texto de la escritura del testamento así lo exprese.

Los Arts. 634, 636 y 644 del Código Civil, 31 L.P.R.A. secs. 2105, 2152 y 2181, disponen:

§

2150. Notario y testigos deberán conocer al testador

El notario y dos de los testigos que autoricen el testamento deberán conocer al testador, y si no lo conocieren, se identificará su persona con dos testigos que le conozcan y sean conocidos del mismo notario y de los testigos instrumentales. También procurarán el notario y los testigos asegurarse de que, a su juicio, tiene el testador la capacidad legal necesaria para testar. Igual obligación de conocer al testador tendrán los testigos que autoricen un testamento sin asistencia de notario, en los casos de las secs. 2187 y 2188 de este...

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