Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Marzo de 1919 - 27 D.P.R. 214

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 214
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1919

27 D.P.R. 214 (1919) BARDEGUEZ v. EL REGISTRADOR DE GUAYAMA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO BARDEGUEZ RECURRENTE v. EL REGISTRADOR DE GUAYAMA RECURRIDO No. 383 27 D.P.R. 214 (1919) 18 de marzo de 1919 RECURSO gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Guayama denegando la inscripción de un testamento abierto. Los hechos están expresados en la opinión. TESTAMENTO ABIERTO -- TESTIGOS -- CONOCIMIENTO DEL TESTADOR -- INSCRIPCION. -- El no expresarse en un testamento que los testigos, o por lo menos dos de ellos, conocían a la testadora no convierte al testamento en una mera nulidad a priori. Tal omisión no constituye defecto que impida la inscripción del testamento porque puede entenderse suplida por la constancia del notario de dar fe, como en este caso, de haber llenado en el otorgamiento todas las formalidades legales, entre las cuales se halla la de que por lo menos dos de los testigos conocían a la testadora; y porque, además, es a los interesados a quienes incumbiría suscitar controversias acerca de su validez. ABOGADOS: Abogado del recurrente: Sr. C. Domínguez Rubio. El registrador recurrido, Sr. Pedro Gómez Laserre, no comparecio. JUECES: EL JUEZ ASOCIADO SR. ALDREY, emitió la opinión del tribunal. Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Asociados Wolf, del Toro y Hutchison. [P214] OPINION POR EL JUEZ ASOCIADO SR. ALDREY, emitió la opinión del tribunal. En el testamento abierto otorgado por doña Ceferina Aparicio Plas por el cual instituyo como único heredero suyo a su esposo Juan Bardeguez Guibbs, el notario hace constar lo siguiente: "En tal forma la otorgante dona Ceferina Aparicio Plas expresa su voluntad a presencia de los testigos presentes y vecinos, mayores de edad que conozco personalmente que ven y entienden a la testadora que manifiesta conocerlos personalmente y que convienen conmigo el notario en el juicio favorable que nos merece su capacidad legal para este acto y son: * * * [P215] " * * * de haberse cumplido todos los requisitos prevenidos en la sección correspondiente del Codigo Civil y de todo lo demás que aquí se consigna, yo el notario doy fe * * *." El Registrador de la Propiedad de Guayama se negó a inscribir dicho testamento "porque del mismo no consta los testigos instrumentales conocían a la testadora, formalidad necesaria para dar validez al mencionado instrumento; y por la razón ulterior de no haberse acreditado el fallecimiento de dicha testadora. Contra esa negativa de inscripción...

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