Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201100223

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100223
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011

LEXTA20110517-08 Cotto Rivera v. Coper Electrical, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

ANDRÉS COTTO RIVERA, PAULINA DÍAZ LÓPEZ Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Demandante - Apelante
v.
COPER ELECTRICAL, INC.; SANTIAGO COTTO RIVERA, NIDIA PÉREZ Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; CÁNDIDO PÉREZ VÁZQUEZ, LUZ LÓPEZ Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS: Y GUSTAVO CORUJO RAMSEY D//B/A CORUJO FINANCIAL SERVICES
Demandados – Apelados
KLAN201100223 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E PE2009-0121 (612) Sobre: Acción Civil, Injuction preliminar y permanente, entredicho provisional y daños

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de mayo de 2011.

Se nos pide que revoquemos un dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, del 3 de noviembre de 2010 y notificado a las partes el 10 de noviembre siguiente, mediante el cual se dictó sentencia sumaria a favor de Coper Electrical, Inc. (Coper); Santiago Cotto Rivera, Nidia Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Cándido Pérez Vázquez, su esposa Luz López y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; y Gustavo Corujo Ramsey d/b/a Corujo Financial Services (los apelados). En virtud de la referida sentencia sumaria, se desestimó la demanda incoada por la parte apelante, integrada por Andrés Cotto Rivera, Paulina Díaz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, la prueba documental presentada y el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I.

El 6 de abril de 2009 la parte apelante presentó un injunction

clásico, entredicho provisional y daños y perjuicios contra los apelados. En la demanda, la parte apelante alegó que la Corporación Coper

Electrical, Inc. había sido creada, teniendo como sus únicos accionistas a los señores Andrés Cotto Rivera, Santiago Cotto y Cándido Pérez. Además, planteó que en la corporación se crearon tres cuentas de seguros permanentes mediante acuerdo de los accionistas de que cada cual sería asegurado para su beneficio individual.

Reclamó la parte apelante además en la demanda, que las referidas cuentas de seguro se habían creado con la compañía Lincoln Financial, cuyo “broker” era el Sr. Gustavo Corujo. Según adujo la parte apelante, el acuerdo fue que éstas serían cuentas privativas para beneficio de cada uno de ellos. Como parte de su reclamación, la parte apelante arguye que en febrero de 2008, Coper creó una Anualidad Índice en la compañía SunLife, utilizando dinero de las tres cuentas de Lincoln Financial sin el consentimiento de los accionistas. En virtud de lo alegado por la parte apelante, ésta sostuvo que a Santiago Cotto y a Andrés Cotto le correspondía el 34% y a Cándido Pérez el 33%.

La parte apelante alega que el Sr. Gustavo

Corujo actuó como facilitador

para esas transacciones sabiendo que no existía el consentimiento de los accionistas para llevarlas a cabo. Añade que se enteró de lo ocurrido porque al tratar de retirar la cantidad de $49, 494.87, descubrió que el dinero había sido trasladado sin su consentimiento. Posteriormente, la parte apelante suscribió un contrato de compraventa de acciones mediante el cual vendió sus acciones Coper por $250,000, pero aduce que esta transacción no incluyó los haberes privativos de las cuentas de retiro individual de los accionistas.

Por otro lado y como parte de los trámites procesales en este caso, los apelados contestaron la demanda indicando que Coper adquirió tres pólizas de seguro de vida para asegurar a sus accionistas y que el único beneficiario de cada una de dichas pólizas era Coper, según establece el Acuerdo de Accionistas firmado por las partes. Alegaron además, que nunca crearon cuentas de retiro individual para el beneficio de sus accionistas y que la cuenta de Anualidad Índice es un activo de Coper. También señalaron, aclarando lo alegado por la parte apelante sobre el pago de los $250,000 por la compra de sus acciones, que dicho pago se realizó de la siguiente forma: $25,000 como primer pago, $58,000 como pagaré hipotecario, $150,000 de una propiedad en Cabo Rojo y $17,000 de un vehículo de motor entregado, sumando un total de $250,000.

Por su parte, el codemandado

Sr. Gustavo Corujo contestó la demanda y negó haber conspirado. Arguyó que respecto al contrato de compraventa de acciones no se alegaron vicios de consentimiento de las declaraciones de voluntad. Afirmó también que los accionistas consintieron por escrito para la adquisición de las pólizas de seguro, cuya única beneficiaria era Coper.

Así las cosas, el Sr. Gustavo

Corujo presentó una moción solicitando sentencia sumaria y que se desestimara la causa de acción incoada. Posteriormente, los demás apelados también presentaron una solicitud de sentencia sumaria y añadieron en su solicitud un pedido de que el foro primario ordenara e impusiera el pago de honorarios de abogado a la parte apelante, por entender que se trataba de un pleito frívolo y temerario. A esto la parte apelante replicó que el fondo de retiro creado era para cada accionista a pagarse con fondos de la corporación pero para beneficio individual de los accionistas.

Alegó además la parte apelante, que el dinero transferido para Sun Life Financial

era del peculio privativo de los accionistas.

Luego de analizadas las posiciones de las partes, el 3 de noviembre de 2010, el foro sentenciador declaró Ha Lugar las mociones de sentencia sumaria presentadas y desestimó la demanda.

Inconforme con la sentencia sumaria dictada, la parte apelante acude a este Tribunal y señala que el foro primario erró al dictar sentencia sumaria y al desestimar el caso basado en “hechos insustanciales” y existiendo hechos medulares en controversia.

II.

La Regla 36 de Procedimiento Civil, 31 L.P.R.A. Ap. III R. 36, regula el mecanismo procesal conocido como “sentencia sumaria”, que tiene el propósito de facilitar la solución justa, rápida y económica de los litigios civiles que no presentan controversias genuinas de hechos materiales y que por tanto, no requieren la celebración de un juicio en su fondo. Luan

Invest. Corp. v. Rexach Const. Co., 152 D.P.R. 652 (2000). El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reiterado que “la sentencia sumaria es un remedio extraordinario y discrecional que sólo debe concederse cuando no hay una genuina controversia sobre hechos materiales y el tribunal se convence que tiene ante sí la verdad de todos los hechos pertinentes.” Audiovisual Lang. v. Sist. Est. Natal Hnos., 144 D.P.R. 563 (1997). Utilizada de forma apropiada, la sentencia sumaria contribuye a descongestionar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR