Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201001076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001076
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011

LEXTA20110523-02 Pueblo de P.R. v. Berríos Oliveras

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. ADRIÁN BERRÍOS OLIVERAS Apelante
KLAN201001076
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Crim. Núm.: DLE2009G0801 (605) Por: Art. 3.1, Ley 54

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Feliberti

Cintrón.

Cordero Vázquez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2011.

Adrián Berríos

Oliveras (apelante) nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 13 de julio de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante este dictamen, el TPI declaró culpable al apelante por violación al artículo 3.1 de la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 (Ley 54), 8 L.P.R.A. sec. 631 y en virtud del Artículo 3.6 de la Ley 54 lo sometió al régimen de libertad a prueba por el período de un año y nueve meses, sujeto a que participe en un programa de reeducación y adiestramiento para personas que incurren en conducta de maltrato, entre otras condiciones.

Inconforme con la Sentencia, el apelante presentó el recurso de epígrafe y formula un señalamiento de error al TPI:

(1) Cometió error el TPI al declarar culpable al apelante aun cuando la prueba de cargo no fue suficiente en derecho para establecer la culpabilidad del acusado más allá de duda razonable.

Resolvemos confirmar la Sentencia apelada de conformidad a nuestro análisis de los autos originales, la exposición narrativa de la prueba estipulada por las partes, sus respectivos escritos y el derecho aplicable vigente.

I.

Por hechos acaecidos el 18 de noviembre de 2009 el Ministerio Público presentó acusaciones contra el apelante por violación al Artículo 3.2 (d) de la Ley 54.1 Tras varios incidentes procesales, que incluyeron la renuncia del apelante a su derecho a un juicio por jurado, se celebró un juicio por tribunal de derecho el 17 de mayo de 2010.

Para probar los cargos imputados, el Ministerio Público presentó como evidencia testifical

la declaración de la perjudica Elizabeth Rivera Cardona (Rivera). Resumimos a continuación su testimonio.

Durante el directo Rivera testificó que para el 18 de noviembre de 2009 residía en Naranjito

junto con el apelante, con quien llevaba diez años de casada y ha procreado tres hijos. Declaró que ese día cuando llegó a su casa, aproximadamente a las 2:00 pm, se percató que la ventana del lado izquierdo de la cocina estaba abierta y una de las máquinas de lavar ropa estaba ubicada apartada de la pared. Este hecho le llamó la atención porque cuando salió de su casa a buscar sus hijos a la escuela, aproximadamente a las 12:00 M, la ventana estaba cerrada y la lavadora estaba pegada contra la pared. Suponía que no había nadie en la casa, porque pensó que el apelante estaba trabajando. Cuando entró dentro de su residencia, se percató que la compra que había dejado en la cocina estaba desparramada en el piso desde la cocina hasta la sala y escuchó la televisión encendida. Al acercarse a su habitación, vio al apelante acostado en la cama y le solicitó que le ayudara a recoger la compra que estaba en el suelo. De inmediato, el apelante la increpó porque ella supuestamente se había llevado sus llaves. Ella negó esta afirmación y le dijo que pensaba que él las tenía y se las había llevado cuando salió de la casa a trabajar.

Como el apelante no se levantó de la cama, ella tuvo que volver a pedirle que le ayudara a recoger y acomodar la compra. Éste le respondió que estaba cansado, por lo que ella insistió en que la ayudara. Posteriormente, el apelante se levantó molesto y la empujó. Como consecuencia del empujón ella se dio con el aire acondicionado que estaba empotrado en la ventana. De inmediato, el apelante la volvió a empujar y ella se cayó, en esta ocasión se golpeó con un mueble. Luego, el apelante la haló por el cabello y la arrojó contra la cama. Entonces, el apelante intentó darle un puño en la cara, pero ella lo enfrentó y le dijo que se atreviera a hacerlo. Finalmente, el apelante dio un puñetazo en la cama y le dijo que iba a recoger sus cosas para irse de la casa. En seguida, ella le dijo que las recogiera y se fue para la sala junto con sus hijas. Mientras tanto, el apelante recogió unas velas que ella coleccionaba y las arrojó hacia un terreno que estaba al lado de la casa. Después el apelante la llamó y le pidió que fuera al cuarto, y cuando ella entró le lanzó una chicharra2, pero no le dio. Casi de inmediato, el apelante se marchó de la residencia en su vehículo de motor. Luego llegó la policía y la llevaron al Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Toa Alta en donde le hicieron placas de la cabeza, el brazo derecho y la espalda. Le diagnosticaron un espasmo y le recetaron medicinas para la condición.

Durante el contrainterrogatorio, Rivera admitió que en su declaración jurada ella señaló que la primera vez que el apelante la empujó le dijooye tú estás bien dura. Negó que le hubiera dicho esta expresión porque no la pudo mover cuando le dio el empujón y se reafirmó en que éste la movió cuando la empujó por primera vez, pero no se cayó sino que se dio contra el aire...

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