Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201100703

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100703
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

LEXTA20110531-75 Dejá Vu Entertainment

v. Allgood Entertainment, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

DEJÁ VU ENTERTAINMENT, LLC MIAMI MUSIC AND ARTS PRODUCTION, INC. Demandantes Apelantes v. ALLGOOD ENTERTAINMENT, INC. PATRICK ALLOCCO, CAROLINA SANTACRUZ Demandados Apelados
KLAN201100703
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K ET20110011 (904) Sobre: Exequator

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán

y la Juez Ortiz Flores.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2011.

El 26 de mayo de 2011 emitimos la siguiente Resolución:

Visto el recurso de epígrafe y la “Moción urgente en auxilio de jurisdicción” que lo acompaña, presentados hoy 26 de mayo de 2011 a las 11:25 AM, debemos declarar la citada moción sin lugar.

Se nos pide que ordenemos el diligenciamiento de un embargo de ingresos provenientes de un concierto a celebrarse hoy 26 de mayo de 2011, dentro de pocas horas. No consta en autos que la parte apelante haya depositado una fianza suficiente para garantizar, en nuestra jurisdicción, el resarcimiento de daños y honorarios que la improcedencia de tal diligenciamiento pueda causar. En ausencia de una fianza, que es mandatoria “como protección necesaria a los demandados”, Blatt & Udell

vs. Core Cell, 110 D.P.R. 142, 146 (1980), otorgar el remedio urgente solicitado, para ser ejecutado hoy mismo, resulta ser nada

menos que imprudente. "La concesión de un injunction

no es ex debito justitiae

sino que descansa en la sana discreción del tribunal". Delgado v. Cruz, 27 D.P.R. 877, 880 (1919) reiterado en Plaza de las Américas vs

N & H, 166 D.P.R. 631, 644 (2005), en su aplicación a la etapa apelativa.

Visto el hecho de que esta decisión convierte en académico el exequátur

de la orden de embargo que es el objeto de este litigio, muestre causa la parte apelante en o antes de mañana 27 de mayo de 2011 a las 11:00 am, por la cual no debamos desestimar su recurso por falta de jurisdicción.

La parte apelante sometió “Moción en cumplimiento de orden” donde argumentó:

En cumplimiento de orden, respetuosamente le informamos a este Honorable Foro que la parte demandante-apelante

estableció ante este Honorable Foro que había cumplido con todos los requisitos del Tribunal de Florida para la emisión de las órdenes...

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