Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201100361

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100361
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2011

LEXTA20110620-003 Banco Popular de P.R. v. Rivera De Jesús

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Apelada v. RAMAGUI RIVERA DE JESÚS Demandada Apelante
KLAN201100361
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KCD2010-1757 (905) Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén Fuentes.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2011.

El Banco Popular de Puerto Rico demandó en cobro de dinero y ejecución de hipoteca a Ramagui Rivera de Jesús. Ella presentó una “Solicitud de desestimación” alegando en síntesis que la acción en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca debía ser desestimada ya que la hipoteca no constaba inscrita en el Registro de la Propiedad. El Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la moción expresando: “La acción por cobro de dinero no se desestima por lo que se alega.”

Esa resolución se cruzó con una “Oposición a solicitud de desestimación”

sometida por el Banco Popular. En síntesis, el banco presentó evidencia de que Rivera de Jesús

dejó de pagar su propiedad hipotecada. Argumentó que tanto la acción real como la personal pueden ser presentadas conjuntamente dentro de la acción hipotecaria ordinaria. Junto con esa moción, el banco presentó “Moción en solicitud de anotación de rebeldía por falta de comparecencia y en solicitud de sentencia”.

Alegó que Rivera de Jesús no había presentado contestación a la demanda; acompañó evidencia del diligenciamiento de los emplazamientos, copia del pagaré, copia de la escritura de hipoteca y un estudio de título juramentado. El Tribunal de Primera Instancia dictó orden a la parte demandada para que expusiera su posición en veinte días o concedería lo solicitado.

El día 3 de enero de 2011 Rivera de Jesús presentó su contestación a demanda.

Admitió la deuda y reiteró su argumento sobre la improcedencia de la demanda por la falta de inscripción de la hipoteca. El foro aquí impugnado ordenó al Banco Popular que sometiera prueba de la Certificación Registral

de la inscripción de la hipoteca. El Banco informó mediante moción que a esa fecha no había recibido la Certificación Registral.

El Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Sumaria. Dictaminó:

La escritura de constitución de hipoteca que se menciona anteriormente pendiente de calificación y despacho en el Registro de la Propiedad contiene un negocio privado entre sus otorgantes y sucesores en derechos y obligaciones cuya validez intrínseca no se vera afectada ni siquiera por el supuesto de una eventual denegatoria de su inscripción registral debido a defectos formales de la escritura, conforme las disposiciones del artículo 1177 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. 3278, y lo resuelto en S.J. Credit

Inc. v. Ramírez, 113 D.P.R. 181 (1982). (…)

A tenor con las anteriores Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho, este Tribunal dicta la siguiente Sentencia, condenando a la demandada de epígrafe a pagar al demandantes las siguientes sumas...

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