Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201001511

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001511
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

LEXTA20110630-028 Ortíz Sánchez . Power Poles, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

ÁNGEL O. ORTIZ SÁNCHEZ
Apelante
v.
POWER POLES, INC.
Apelado
KLAN201001511
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: FPE2006-0538 SOBRE: RECLAMACIÓN DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y DISCRIMINATORIO POR RAZÓN DE EDAD

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina

y los jueces Bermúdez Torres y Rivera Colón

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

I.

El 31 de mayo de 2006, Ángel O. Ortiz Sánchez presentó Querella contra Power

Poles, Inc., por despido injustificado y discrimen por razón de edad, bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. §

3118, et. seq. Tras los trámites procesales de rigor y celebrado el juicio en sus méritos, el 27 de agosto de 2010, archivada en los autos copia de su notificación el 30 de ese mes y año, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Lydia E. Couvertier

Martínez), declaró No Ha Lugar la Querella. Concluyó que el

despido del querellante Ortiz

Sánchez, no fue injustificado ni discriminatorio.

Insatisfecho con dicho dictamen, el 18 de octubre de 2010, Ortiz Sánchez acudió ante nos mediante Apelación. Cuestionó en esencia la apreciación que de la prueba hizo el juzgador. En vista de ello, mediante Resolución de 1ro de noviembre de 2010, concedimos a Ortiz Sánchez, término de cuarenta y cinco (45) días para presentar una exposición narrativa de la prueba por estipulación. Entretanto, el 16 de noviembre de 2010, el apelado, Power Poles, Inc., presentó su Alegato de la Parte Apelada. Al acogerlo, dispusimos que le daríamos consideración una vez Ortiz

Sánchez cumpliera nuestra Resolución de 1ro de noviembre de 2010.

Tras la concesión de múltiples prórrogas, finalmente el 9 de junio de 2011, mediante Moción Informativa Conjunto en Cumplimiento de Orden, las partes elevaron a esta Curia la transcripción de la prueba oral debidamente estipulada. Con el beneficio de sus comparecencias, la Transcripción de la Prueba Oral Estipulada, el Derecho y la jurisprudencia aplicable, procedemos a disponer del recurso.

II.

En esencia, los señalamientos de error de Ortiz Sánchez se circunscriben a la apreciación de la prueba que hiciera el Foro recurrido. No le asiste la razón. Veamos.

El derecho y prerrogativa de cada patrono de despedir un empleado es inherente a las fuerzas del libre mercado y el derecho de propiedad o libertad empresarial en nuestra sociedad moderna. Díaz v. Wyndham

Hotel Corp., 155 D.P.R. 364, 377 (2001). Cónsono

con ello, en Puerto Rico no existe una prohibición absoluta contra el despido de un empleado. Se permite si existe justa causa para ello. Santiago v. Kodak Caribbean, Ltd., 129 D.P.R. 763, 775 (1992).

La Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. § 185a et seq., establece que todo empleado de comercio, industria o cualquier otro negocio que sea despedido sin justa causa, tendrá derecho a recibir de su patrono el sueldo que haya devengado, el salario correspondiente a uno, dos o tres meses --dependiendo del tiempo que éste lleve en el empleo--, por concepto de indemnización, así como una indemnización progresiva adicional, equivalente a una semana de trabajo por cada año de servicio. 29 L.P.R.A. § 185a. Véase además, Díaz v. Wyndham Hotel Corp., supra, pág.

375; Delgado Zayas v. Hosp.

Int. Med. Avanzada, 137 D.P.R. 643, 648-649 (1994). Dicha compensación se conoce comúnmente como la mesada. Miranda Ayala v. Hosp.

San Pablo, 170 D.P.R. 734, 737 (2007); Díaz v. Wyndham

Hotel Corp., supra. El fin primordial de esta legislación es ofrecer mayor protección a los trabajadores en situaciones de despido que puedan enfrentar, establecer una indemnización progresiva por despido...

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