Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2011, número de resolución KLRA201100589
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201100589 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2011 |
MARCELINO ACEVEDO BAYÓN | | Revisión procedente de la Administración de Corrección |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.
Piñero González, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.
Comparece Marcelino Acevedo Bayrón (señor Acevedo o el recurrente) mediante recurso presentado el 6 de junio de 2001, en el que solicita que ordenemos a la Administración de Corrección, a entregarle unos formularios que según alega el recurrente radicó ante la División de Remedios Administrativos de dicha agencia.
Por los fundamentos que pasamos a exponer desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.
El recurrente sostiene que desde el 5 de mayo de 2011 ha sido discriminado por los funcionarios que ofrecen los servicios del Programa de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección. En ajustada síntesis el señor Acevedo señala que entre los meses de abril a junio de este año solicitó ciertos servicios de la División de Remedios Administrativos y que dichos servicios no se han concedido.
Reclama además, el recurrente que la Administración de Corrección está en continua violación de sus derechos constitucionales, al no proveerle un remedio y al no entregarle copia de los documentos radicados por éste. Así las cosas, el señor Acevedo solicita nuestra intervención para que ordenemos a la División de Remedios a atender sus reclamos.
La Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley 201 de 22 de agosto de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24 et seq., delimita la competencia del Tribunal de Apelaciones. En su parte pertinente, el Artículo 4.006 dispone:
El Tribunal de Apelaciones conocerá de los siguientes asuntos:
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Mediante recurso de revisión judicial, que se acogerá como cuestión de derecho, de las decisiones, órdenes y resoluciones finales de organismos o agencias administrativas 4 L.P.R.A. sec. 24y.
Asimismo, la sección 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A. sec. 2171 dispone lo siguiente en cuanto a la revisión judicial:
Las disposiciones de este capítulo serán aplicables a aquellas órdenes, resoluciones y providencias...
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