Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100935

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100935
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011

LEXTA20110812-005 Auto Vega, Inc. v. Adm. de Terrenos de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

AUTOS VEGA, INC.
Demandante
v.
ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS DE PUERTO RICO;
Demandado-Recurrente
PEGO INVESTMENT CORPORATION
Demandados
KLCE201100935
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2000-7444 (505) Sobre: Acción Civil; Nulidad de Contrato
ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS DE PUERTO RICO
Demandante de Coparte-Recurrente
v.
PEGO INVESTMENT CORPORATION; ISIDRO OJEDA SANTIAGO, su esposa CLARISE RENE RIBADA TALEBISMA y la SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA y Otros
Demandados de Coparte-Recurridos

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2011.

Comparece la Administración de Terrenos de Puerto Rico, mediante recurso de certiorari para solicitar que se revoque la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), de 8 de junio de 2011, notificada el 16 del mismo mes y año.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari.

I.

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior en asuntos interlocutorios.

Pueblo v. Colón Mendoza, 149 DPR 630, 637 (1999). El Artículo 4.006 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, 4 LPRA sec. 24 et seq. dispone sobre la competencia el Tribunal de Apelaciones para expedir de forma discrecional un auto de certiorari sobre cualquier resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

La Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones enumera los criterios que dicho foro deberá considerar, de manera que pueda ejercer sabia y prudentemente su decisión de atender o no las controversias que le son planteadas. La referida regla dispone que el Tribunal de Apelaciones al expedir un auto de certiorari considerará los factores siguientes:

(A Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho,

(B) Si la...

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