Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100935
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100935 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2011 |
AUTOS VEGA, INC. | | Certiorari procedente |
ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS DE |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2011.
Comparece la Administración de Terrenos de Puerto Rico, mediante recurso de certiorari para solicitar que se revoque la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), de 8 de junio de 2011, notificada el 16 del mismo mes y año.
Con el beneficio de los alegatos de ambas partes, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari.
El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior en asuntos interlocutorios.
Pueblo v. Colón Mendoza, 149 DPR 630, 637 (1999). El Artículo 4.006 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 4 LPRA sec. 24 et seq. dispone sobre la competencia el Tribunal de Apelaciones para expedir de forma discrecional un auto de certiorari sobre cualquier resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia.
La Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones enumera los criterios que dicho foro deberá considerar, de manera que pueda ejercer sabia y prudentemente su decisión de atender o no las controversias que le son planteadas. La referida regla dispone que el Tribunal de Apelaciones al expedir un auto de certiorari considerará los factores siguientes:
(A Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho,
(B) Si la...
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