Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2011, número de resolución KLRA201100047

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100047
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2011

LEXTA20110825-003 Aponte López v. New Horizons Computer

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ORLANDO APONTE LÓPEZ Y OTROS
Recurrentes
V.
NEW HORIZONS COMPUTER
Recurrida
KLRA201100047
Revisión Administrativa procedente de DACo Num. Caso Querella: BA0000940 SOBRE: Incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidenta la Jueza García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2011.

I. Dictamen del que se recurre

Recurrió ante nosotros el Sr. Orlando Aponte López y su madre, la Sra. Carmen López Meléndez (parte recurrente) mediante un recurso de Revisión para solicitar que dejemos sin efecto una Resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) que desestimó la querella de incumplimiento de contrato presentada por la parte recurrente. Por los fundamentos que expresaremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad en ley para entender en los méritos de la controversia planteada a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (c) de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, y en las Reglas 56-67 del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B.

III. Trasfondo procesal y fáctico

Mediante un anuncio de periódico publicado por New Horizons Computer Learning Center (New Horizons o recurrida) sobre el ofrecimiento de ciertos cursos conducentes a varias certificaciones relacionadas con la administración de sistemas de información, el Sr. Orlando Aponte se interesó en dicha oferta y acudió a la empresa para orientarse.

Durante la orientación en New Horizons

le indicaron que podía completar los cursos “a su paso” y dentro de un horario flexible de 1:00 de la tarde a 8:00 de la noche1.

Por tales motivos, el 17 de diciembre de 2007 el señor Aponte se matriculó en los cursos ofrecidos2.

El acuerdo de matrícula firmado por las partes fue plasmado en un contrato titulado “Enrollment

Agreement for Individuals”, en el cual se desglosaron los cursos que debía tomar el señor Aponte y se estableció su costo total, que era de $15,500. Dicho contrato además contenía una cláusula que establecía que si por alguna razón el estudiante matriculado se daba de baja de los cursos o se ausentaba de las clases, talleres o exámenes programados, el estudiante no tendría derecho a un reembolso. En el acuerdo no se estableció un límite de tiempo para que el señor Aponte completara sus cursos. Debido a que el señor Aponte no cualificó para un préstamo estudiantil, su madre, la Sra. Carmen López Meléndez, solicitó el préstamo a su nombre, y posteriormente fue aprobado3.

Cuando el señor Aponte llegó al salón de clases el día designado, se percató de que la dinámica de enseñanza no era en grupo, como él esperaba, sino individualizada. Allí lo recibió un profesor, quien le entregó varios libros, le señaló cuál era su computadora asignada y le indicó que estaría disponible en caso de que el señor Aponte tuviera alguna duda. Así pues, la dinámica de los cursos consistía en la lectura de los textos asignados y tutoriales en línea relacionados al contenido de los libros.4 A pesar de conocer que su asistencia a New Horizons

era compulsoria, el señor Aponte decidió que podía tomar los cursos y realizar los ejercicios asignados desde su casa a través del Internet, por lo que se retiró del lugar5.

Una semana después, regresó a New Horizons

porque no podía acceder a los cursos en línea desde su casa, y deseaba resolver esa situación6.

A pesar de varias gestiones a través del teléfono, el señor Aponte no logró acceder a los cursos en línea desde su casa, por lo que, después de varios meses, acudió a New

Horizons para indagar qué sucedía con su acceso remoto a los cursos. Allí le indicaron que sus cursos aparentemente habían expirado, ya que debieron ser completados en un año y que no debió ausentarse.7

Así las cosas, el 19 de agosto de 2009 el señor Aponte y su madre radicaron una Querella ante el DACo contra New Horizons, en la que reclamaron la cancelación del contrato por incumplimiento con los servicios de acceso remoto a los cursos y la devolución del costo del curso8.

No obstante ello, New Horizons le extendió la matrícula al señor Aponte y le dio una segunda oportunidad para completar los requisitos del curso y para que no perdiera su dinero mediante un “Acuerdo de Plan de Estudio #125054”, firmado el 3 de diciembre de 20099.

A pesar de que el documento de extensión tenía un error en el nombre, el señor Aponte lo firmó por temor a perder su dinero10.

En ese acuerdo se le requirió al señor Aponte asistir al menos dos veces en semana a New Horizons para poder completar los requisitos de las certificaciones, o de lo contrario no tendría derecho a reprogramar sus cursos. A pesar de ello, luego de firmar el Acuerdo de Plan de Estudio, el señor Aponte optó por no regresar a tomar sus cursos11.

Mientras, el caso ante el DACo se continuó tramitando, por lo que el 14 de octubre de 2010 se celebró una vista administrativa y el 21 de diciembre de 2010 se dictó

Resolución mediante la cual el DACo desestimó la querella del señor Aponte, al concluir que el incumplimiento con los términos del acuerdo de matrícula fue por parte del propio señor Aponte12.

Inconforme con el dictamen, el señor Aponte y su madre recurrieron ante nosotros para solicitar la revisión del referido dictamen. Con el beneficio de las posturas de ambas partes, procedemos a resolver a la luz del derecho aplicable expuesto a continuación.

IV. Derecho aplicable

A. Revisión judicial

Es norma reiterada que “las decisiones de las agencias administrativas gozan de la mayor deferencia por los tribunales.” Camacho Torres v. AAFET, 168 D.P.R. 66, 91 (2006)13.

Es por ello que la revisión judicial ha de limitarse a determinar si la agencia actuó de manera arbitraria, ilegal o irrazonable. Íd.

Así, la sección 4.5 de la LPAU dispone que “[l]as determinaciones de hechos de las decisiones de las agencias serán sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial

que obra en el expediente administrativo. Las conclusiones de derecho serán revisables en todos sus aspectos por el tribunal”. 3 L.P.R.A. sec. 2175. La intervención judicial en estos casos ha de centrarse en tres aspectos principales: (1) si el remedio concedido fue apropiado; (2) si las determinaciones de hechos están razonablemente sostenidas por la prueba, y (3) si las conclusiones de derecho del organismo administrativo son correctas.

3 L.P.R.A. sec. 2175; P.R.T.C. Co. v. J. Reg. Tel. de P. R., 151 D.P.R. 269, 281 (2000)14.

Existe una presunción de corrección y...

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