Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201100843

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100843
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011

LEXTA20110916-12 Arroyo Collazo v. Torres Adorno

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

PANEL VI

DIADETTE M. ARROYO COLLAZO
Demandante - Apelada
v.
LARRY TORRES ADORNO
Demandado - Apelante
KLAN201100843 Apelación –se acoge como Certiorari- procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Civil núm.: D DI2010-0411 (4003) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de septiembre de 2011.

El señor Larry Torres Adorno nos pide por vía de apelación que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, mediante la cual denegó su pedido de rebaja de la pensión alimentaria fijada a favor de sus dos hijos menores.

Por los fundamentos que discutiremos, se acoge como certiorari

la resolución dictada, se expide auto de certiorari y se confirma la resolución recurrida.

I.

Las partes estipularon una pensión alimentaria para beneficio de dos menores, por la cantidad de $475.00 catorcenales en el caso D AL2009-1625. El 7 de octubre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia dictó

Sentencia, mediante el cual el referido foro adoptó la estipulación entre las partes. Se dispuso además, la forma en que se habría de pagar un balance adeudado por el señor Torres Adorno.1

El caso D AL2009-1625 fue consolidado con el de autos, mediante sentencia de divorcio dictada el 5 de marzo de 2010, reducida a escrito el 12 de marzo de 2010 y notificada el 25 de marzo de 2010.2

El 6 de octubre de 2010 el peticionario presentó una Solicitud de Rebaja de Pensión Alimentaria, en la que adujo que tuvo una merma sustancial

de sueldo, por haberse quedado sin empleo y porque en su actual empleo con la Compañía Nielsen Co., genera un salario menor3.

Tras los trámites de rigor, el foro primario dictó resolución, notificada el 26 de abril de 20114, en la que declaró Sin Lugar la moción de rebaja de pensión alimentaria presentada por el señor Torres Adorno. Aunque no surge de la resolución dictada los fundamentos para su determinación, ésta hace referencia al Acta de la vista sobre rebaja de pensión alimentaria celebrada el 14 de enero de 2011, ante la Examinadora de Alimentos, que le fue notificada a las partes, en la que se consignó lo siguiente:

…

A preguntas del tribunal, el Sr. Torres Adorno declaró, bajo juramento, que en efecto fue despedido por acceder, entre otras cosas, a redes sociales durante horas laborables y utilizando el equipo de computadora de la compañía. Ello en clara violación al reglamento que, a su vez, testificó conocer. Indicó que como parte de los procedimientos de la compañía firmó el mismo.

Precisado lo anterior, entendemos que en el presente caso procede imputarle al Sr. Torres Adorno el ingreso que devengaba al momento de ser despedido. Ello toda vez que el despido fue el resultado de una acción voluntaria del alimentante

en contravención a las normas de la compañía para la cual laboraba. ...5

…

Inconforme, el señor Torres Adorno solicitó reconsideración

el 11 de mayo de 20116, la cual fue declarada sin lugar el 12 de mayo de 2011, notificada el 18 de mayo de 2011.

Aún insatisfecho, el señor Torres Adorno recurrió ante este Tribunal, para solicitar la revocación de la denegatoria a su pedido de rebaja de pensión alimentaria. Sostiene, en síntesis, que erró el Tribunal de Primera Instancia al imputarle el ingreso que devengaba al momento de su despido; y al no ajustar la pensión alimentaria para que pudiera conservar la reserva de ingreso.

Con el beneficio de la comparecencia de la recurrida Diadette

N. Arroyo Collazo, resolvemos7.

II.

El derecho a reclamar alimentos es uno fundamental que constituye piedra angular del derecho constitucional a la vida. Véase Martínez v. Rodríguez, 160 D.P.R. 145 (2003) citando a Chévere v. Levis, 152 D.P.R. 492 (2000). La Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, 8 L.P.R.A. Sec. 501, et. seq., dispone que será la política pública del Estado...

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