Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201100921

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100921
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011

LEXTA20110920-19 Pueblo de P.R. v. Rivera pacheco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
Vs.
JAYSON RIVERA PACHECO
Peticionario
KLCE201100921
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez SOBRE: LEY DE ARMAS Y/O Caso Núm.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a_20__ de septiembre de 2011.

Jayson Rivera Pacheco (Sr. Rivera) se encuentra confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección. Comparece por derecho propio mediante recurso de Certiorari y solicita que al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Civil se le conceda una vista en la que se revoque o se modifique la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI).

I

El Sr.

Rivera informa que está cumpliendo una sentencia de once (11) años por el delito de asesinato atenuado, ocho (8) y tres (3) años por violación a la Ley de Armas en sus Artículos 5.04 y 5.5.

Solicita en su escrito que se declare nula e ilegal la sentencia dictada por el TPI.

En su escrito de Certiorari el Sr. Rivera no incluyó sentencia, orden o resolución del TPI, por lo cual no surge con precisión el alcance del referido dictamen.

II

La doctrina reiterada que las partes, inclusive los pro se, deben cumplir con las disposiciones reglamentarias establecidas para la presentación y forma de los recursos y que su incumplimiento puede dar lugar a la desestimación. Véase, además, Regla 83 (c) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 83; Córdova v. Larín, 151 D.P.R. 192 (2000); Martínez, Inc. v. Abijoe

Realty Corp., 151 D.P.R. 1 (2000). Sobre el particular, el Tribunal Supremo ha expresado:

"En primer lugar, es necesario aclarar que el hecho de que las partes comparezcan por derecho propio, por sí solo, no justifica el incumplimiento de estas reglas procesales. Al igual que en el pasado quisimos evitar que litigantes perdidosos postergaran indefinidamente la adjudicación final y firme de los casos con la presentación de una moción de reconsideración, ahora debemos evitar que las partes utilicen la comparecencia por derecho propio como subterfugio para no cumplir con las normas procesales, especialmente aquellas que establecen términos...

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