Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201100921

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100921
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011

LEXTA20110920- 23 Ramírez Rodríguez v. Manpower, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

NORMA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA CON EL SR. FRANK RAMÍREZ RAMÍREZ
Apelante
v.
MANPOWER INC., IDALIA FRANCO T/C/P BEBA FRANCO CANTINO Y COMPAÑÍA X COMO ASEGURADORA DE MANPOWER INC., JOHN DOE Y JANE DOE
Apelados
KLAN201100921
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE2006-2158 Sobre: Discrimen , Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom

García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2011.

Comparece ante nos Norma Ramírez Rodríguez mediante apelación, en la que solicita la revisión de una Sentencia Parcial emitida el 1ro y notificada el 6 de junio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, (T.P.I.) , Sala Superior de San Juan. En la misma se desestima la reclamación de discrimen

por razón de edad y la reclamación de daños y perjuicios. El 4 de agosto de 2011 Manpower Inc., en adelante “Manpower” e Idalia

Franco en adelante Franco presentaron su alegato en oposición.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos.

Primeramente veremos el camino procesal de este caso que se origina el 18 de mayo de 2006 cuando la Sra. Norma Ramírez Rodríguez, en adelante Ramírez, presentó la reclamación de discrimen por razón de edad, violación de derechos constitucionales, despido constructivo y daños y perjuicios contra su patrono Manpower. Además, incluyó a la Sra. Franco en su carácter personal. En la alternativa reclamó el pago de la mesada y por último la cantidad de $100,000 por concepto de lucro cesante.

Trabada la controversia y luego de haberse realizado un vigoroso descubrimiento de prueba los demandados aquí apelados Manpower y Franco presentaron una solicitud de Sentencia Sumaria Parcial en la que solicitaron la desestimación de las causas de acción de discrimen

por razón de edad y la de daños y perjuicios bajo el fundamento de que las mismas estaban prescritas. Ramírez presentó su oposición que fue seguida de réplica y dúplica. Durante una vista celebrada el 19 de agosto de 2010 el T.P.I. ordenó a las partes suplementar sus respectivas posiciones en cuanto a los daños continuos y bajo lo dispuesto en Umpierre Biascoechea v. Banco Popular de Puerto Rico, 170 D.P.R. 205 (2007). Ambas partes cumplieron dicha orden y el 3 de febrero del 2011 el T.P.I. celebró una vista argumentativa donde las partes discutieron sus respectivos planteamientos, con el beneficio de todo ese trayecto procesal el 1ro de junio de 2011 el T.P.I. emitió Sentencia Parcial desestimando la reclamación de discrimen por razón de edad y la de daños y perjuicios.

Inconforme con tal dictamen Ramírez recurre ante nos alegando que incidió el T.P.I.

al declarar prescritas las causas de acción presentadas por la parte demandante al amparo de los artículos 1002 y 1803 del Código Civil de Puerto Rico y de discrimen

bajo Ley 100 contrario al Derecho Aplicable al caso y a los hechos ante su consideración.

Oportunamente la parte apelada ha comparecido, por lo que el caso esta perfeccionado y procede resolver.

El T.P.I. luego de estudiar las alegaciones, deposiciones en unión a otra evidencia que obra en el expediente entendió que no había controversia real sustancial en cuanto a los siguientes hechos esenciales y pertinentes.

  1. La Sra. Ramírez comenzó a trabajar en Manpower el 11 de septiembre de 1990.

  2. La Sra. Ramírez se reportaba a la Sra. Franco, anterior Directora Regional de Manpower, desde el 1992.

  3. El alegado maltrato de la Sra.

    Franco hacía la Sra. Ramírez, según surge de la deposición de ésta, estuvo ocurriendo durante el tiempo que Ramírez laboró con Manpower. La Sra. Ramírez manifestó que la Sra. Franco siempre había tenido el mismo comportamiento hacia ella.

  4. La Sra. Ramírez admitió en su deposición que en el 2002 a partir de un incidente relacionado con un cliente que solicitó que se le hiciera una reducción en la tarifa por servicios, la situación con la Sra. Franco empeoró. La Sra. Ramírez también admitió que la situación con la Sra. Franco ya le estaba causando daño desde el 2003.

  5. El 2 de mayo de 2005, la Sra.

    Ramírez envió por fax un certificado médico suscrito por la psiquiatra Melba Roque, quien recomendaba que la Sra. Ramírez descansara de sus funciones laborales del 2 al 13 de mayo de 2005.

  6. En la vista del 2 de mayo de 2005, la Sra. Ramírez le expresó a la Dra. Melba Roque, según consta en el informe de progreso de la doctora, lo siguiente: “Ya explotó la bomba. Memo tras memo. El trabajo me está haciendo mucho daño. Es una presión constante”.

  7. El 3 de mayo de 2005, la Sra. Franco le envió un documento mediante fax a la Sra. Ramírez solicitándole un informe sobre los trabajos pendientes, para poder supervisar directamente las operaciones que ésta tenía a su cargo.

  8. ...

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