Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN1100780

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN1100780
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011

LEXTA20110926-05 Adams López v. Adams Monell

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

JIMMY GERALDO ADAMS LÓPEZ Apelante v. GLORYNETTE ADAMS MONELL Apelada KLAN1100780 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Impugnación de Paternidad ISRF2010-01005 (303)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de septiembre de 2011.

Comparece ante este Foro el apelante Jimmy G. Adams

López mediante Escrito de Apelación y solicita la revisión de una Sentencia emitida y notificada el 10 de mayo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia determinó desestimar la demanda sobre Impugnación de Paternidad presentada por el apelante.

Por los fundamentos expresados a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I

Inconforme con el reconocimiento de paternidad realizado en el año 1974 en el que reconoció a la

apelada Glorynette Adams Monell como su hija, el apelante presentó el 1 de julio de 2010 una Demanda sobre Impugnación de Paternidad. En la misma, el apelante alegó no ser el padre biológico de la apelada Glorynette Adams

Monell y además sostuvo que, tanto su matrimonio con la madre de Glorynette Adams, como el reconocimiento de su hija, se realizaron por las indebidas presiones que ejercía su señor padre sobre él. Además, alegó que sólo tuvo una relación sexual con la madre de la apelada y que nunca convivió con la madre de ésta.

El apelante arguyó que presentó su reclamación conforme al nuevo estado de Derecho, a tenor con la Ley 215 de 29 de diciembre de 2009, creada para enmendar el Código Civil sobre presunciones de paternidad y maternidad y el derecho a impugnarlas. El apelante solicitó al foro de instancia que ordenara a las partes realizarse una prueba de ADN (Histocompatibilidad) para confirmar si sus sospechas son o no ciertas.

Por su parte, la apelada presentó por derecho propio una Contestación a Demanda, en la cual presentó como defensas afirmativas que la reclamación no justificaba la concesión de un remedio y que la acción fue presentada fuera del término de caducidad dispuesto por la Ley 215, supra.

Así las cosas, la apelada presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria, en la cual reprodujo sus argumentos de que la demanda debía ser desestimada pues fue presentada fuera del término de caducidad de seis meses dispuesto en la Ley 215, supra. El apelante presentó la correspondiente oposición a sentencia sumaria.

Trabada la controversia y luego de varios trámites procesales, el foro de instancia emitió una Sentencia, en la cual desestimó la Demanda presentada por el apelante bajo el fundamento de que la impugnación de filiación fue presentada el 30 de julio de 2010 (sic) y la Ley 215, supra, fue aprobada el 29 de diciembre de 2009. Con esto el Tribunal de Primera Instancia determinó que a la fecha de presentación de la demanda ya había expirado el término de caducidad...

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