Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100539

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100539
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011

LEXTA20110928-06 Cementerio El Remanso, Inc. v. Junta de Subastas del Gobierno Municipal de Fajardo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PARTEL VIII

CEMENTERIO EL REMANSO, INC.
Peticionario
v.
JUNTA DE SUBASTAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE FAJARDO
Recurrida
KLRA201100539
REVISIÓN Procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Fajardo Caso Núm.: 029-11-12 Sobre: IMPUGNACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE SUBASTA

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina

y los jueces Bermúdez Torres y Rivera Colón

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2011.

I.

El 13 de abril de 2011, la Junta de Subastas del Gobierno Municipal Autónomo de Fajardo (la Junta), publicó el aviso de subasta Núm.

029-11-12, en un rotativo de circulación general en Puerto Rico. A tenor con el mismo, el 4 de mayo de 2011 la Junta recibiría propuestas para adquirir cámara para cementerio tipo jardín y nichos prefabricados. Se proveyó a los interesados de un pliego de subasta, con instrucciones y especificaciones, que incluyó los Criterios Generales de Adjudicación. Licitaron Cementerio El Remanso, Inc. y Ornamentación Quintana, Inc.

Tras la correspondiente evaluación de las propuestas, el 31 de mayo de 2011, la Junta adjudicó la buena pro de la subasta a Ornamentación Quintana, Inc. El 2 de junio de 2011, mediante correo certificado, la Junta notificó su determinación al Cementerio El Remanso, Inc., y le expuso las razones para adjudicar la subasta a otro licitador. Inconforme, el 10 de junio de 2011, el Cementerio El Remanso, Inc., acudió ante nos mediante Recurso de Revisión. Además de alegar haber sido el mejor postor, sostiene que la Junta no le notificó los fundamentos por los cuales no le había adjudicado la subasta, ni los fundamentos para justificar la adjudicación a un postor de sustancialmente mayores precios por unidad1. El 17 de agosto compareció la Junta con su Alegato.

En su sustrato, el Cementerio El Remanso, Inc., impugna la adjudicación de la buena pro a otro licitador por haber sido su oferta mejor en términos económicos. Reclama además que la Junta no justificó las razones por las cuales no se le adjudicó la subasta incumpliendo con la adecuada notificación exigida por ley. No le asiste la razón. Elaboremos.

II.

Revestidos del más alto interés público, los procedimientos de subastas públicas buscan proteger los intereses y patrimonios del pueblo. En la consecución de tales propósitos, se promueve la competencia entre licitadores a fin de lograr bajos costos, minimizar los riesgos de incumplimiento, evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido en la otorgación de contratos. Empresas Toledo, Inc. v. Junta, 168 D.P.R. 771 (2006).

La Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Núm. 81 de 31 de agosto de 1991, según enmendada, 21 L.P.R.A. § 40012

y el Reglamento para la Administración Municipal de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, Núm. 7539 de 18 de julio de 2008, regulan los procedimientos de subastas en los ayuntamientos municipales. Ambos estatutos conceden facultad a los organismos encargados de dichos procesos –las Juntas de Subastas3-, para adjudicar subastas en consideración a la habilidad, responsabilidad económica, reputación e integridad comercial del licitador, así como el cumplimiento con las especificaciones, los términos de entrega y cualesquiera otras condiciones que se hayan incluido en el pliego de subasta4.

Unida a tales facultades, los aludidos estatutos conceden a las juntas discreción para adjudicar subasta a licitadores, que aunque no sean los de más bajo precio, proveen mejores beneficios al interés público. Al así hacerlo, y tratándose de circunstancias especiales, las juntas tienen que hacer constar por escrito las razones que justifican tal adjudicación. Sobre todo, expresar a los licitadores no favorecidos por la adjudicación, mediante correo certificado con acuse de recibo, las razones por la cuales no se le adjudicó la subasta, así como su derecho a solicitar revisión judicial. Art. 10.006(a), 21 L.P.R.A. § 4506. Nuestro Tribunal Supremo en Torres Maldonado v. Junta, 169 D.P.R. 886 (2007), interpretó...

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