Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201101570

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101570
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011

LEXTA20111108-01 Barquet Chediak

v. Bolan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

NATALIO BARQUET CHEDIAK Apelado v DARREN BOLAN, KARLA HAAKENSEN h/n/c CLUB LAZER Apelante KLAN201101570 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. K PE2011-1499 (903) SOBRE: COBRO DE DINERO Y DESAHUCIO

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2011.

Comparece la Sra. Karla Haakensen, en adelante apelante, por derecho propio y solicita la revocación de la Sentencia dictada el 23 de septiembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (T.P.I.). Mediante dicha Sentencia, se ordena el desalojo de cierta propiedad ocupada por la aquí apelante.

Analizado el estado de derecho vigente, nos declaramos sin jurisdicción para entender en la apelación presentada.

I.

Mediante Contrato de Arrendamiento otorgado el 8 de marzo de 1996 entre el aquí apelado Natalio Barquet Chediak y Darren Bolan, se arrendaron ciertas propiedades ubicadas en los Números Fortaleza 200 y De la Cruz 251 del Viejo San Juan.1

Los locales comerciales de esta propiedad arrendada integran el Club Lazer, de la cual la aquí apelante es su administradora. Dicho comercio es explotado por la Corporación Richard Mitchell, Inc., siendo el Sr. Darren Bolan su agente. Es por conducto de éste, que la referida corporación canaliza los pagos del arrendamiento. La aquí apelante ocupa uno de los apartamentos dedicados a vivienda.

Surge del apéndice en apelación, que ante un alegado atraso de los pagos de la propiedad arrendada el Sr. Natalio Barquet Chediak (apelado), dueño de ésta procedió a demandar por cobro de dinero y desahucio al Sr. Darren Bolan y a la Sra. Karla Haakensen, haciendo negocios como Club Lazer, Calle Fortaleza 200, San Juan, P.R.2

En esta demanda se alegó que el Sr. Bolan y su socia Karla Haakensen tenían arrendadas cinco (5) propiedades inmuebles en el Viejo San Juan, donde opera el Club Lazer. Apunta que el Sr. Bolan, de ciudadanía Canadiense, se encuentra fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, por lo que se reclaman el cobro de cánones de arrendamiento vencidos, seguros y el desahucio, contra la Sra. Haakensen, en su condición de co-dueña con el Sr. Bolan, y administradora del Negocio Club Lazer, que opera los cinco (5) apartamentos de la calle Fortaleza de San Juan. Se alega que la Sra. Haakensen es quien paga los cánones de arrendamiento y se encarga de administrar la propiedad.

En la referida demanda se le imputa a la Sra. Haakensen

tener la posesión material de la propiedad arrendada, y quien la disfruta precariamente, sin pagar renta.3 Se solicita el desalojo de los cinco (5) apartamentos que ocupa en la Calle Fortaleza del Viejo San Juan, reclamando el pago de $87,500 de cánones de arrendamiento atrasados, $5,785.88 por concepto de seguro, intereses por mora y $10,000 por concepto de honorarios de abogado.

Seguido el trámite procesal del caso, que no es pertinente detallar se celebró vista el 17 de agosto de 2011, con la comparecencia de las partes, asistidas por sus respectivos abogados. Se estableció en la vista que la co-demandada Haakensen ostenta la posesión del local arrendado. El tribunal le concedió credibilidad al testimonio del demandante, Sr. Barquet, por lo que declaró ha lugar la demanda y en consecuencia decretó el desalojo de la propiedad ocupada, bajo las disposiciones de la Ley 86 de 5 de junio de 2011, que enmienda los Artículos 625, 629 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933.4

Recaída la referida sentencia, la parte co-demandada Karla Haakensen procedió a presentar oportuna Moción de...

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