Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2011, número de resolución KLRA201100733

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100733
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011

LEXTA20111129-16 Foam Cem Caribe, Inc. v. Junta de Subastas dela Adm.

de Servicios Generales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

FOAM CEM CARIBE, INC. Recurrente v. JUNTA DE SUBASTAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES Recurrida
KLRA201100733
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales 11-0028C

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero

González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2011.

Comparece Foam

Cem Caribe, Inc. (recurrente) para solicitar la revocación de la Adjudicación de Subasta Núm.

11-00028C del 30 de junio de 2011, en la cual resultaron agraciadas Metropolitan Home Improvements y Bonaire Glass.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Adjudicación de Subasta recurrida.

I.

El 11 de abril de 2011 la Administración de Servicios Generales emitió una invitación para una subasta formal con

el propósito de adquirir tormenteras

para las agencias de gobierno mediante un contrato de selección múltiple. Se proveyeron los pliegos de subasta con los términos, condiciones y especificaciones de ésta. Como parte del proceso de subasta, se le requirió a los licitadores una garantía de licitación por $10,000. Ésta debía ser prestada al momento de presentar la oferta de licitación.

La apertura de la subasta se efectuó el 2 de junio de 2011. Participaron tres compañías, a saber, Metropolitan Home Improvements, Bonaire Glass y la recurrente. El 30 de junio de 2011 la Junta de Subastas adjudicó la subasta en cuestión a Bonaire

Glass y Metropolitan Home Improvements. La oferta de la recurrente fue rechazada por incumplir con los requerimientos de la subasta, específicamente prestar la garantía de licitación por $10,000. La recurrente había prestado una fianza de licitación por $5,000.

La recurrente solicitó la reconsideración de la adjudicación de la subasta. Adujo que lo acontecido con la garantía de licitación había sido un mero error clerical y subsanable. Así, acompañó su solicitud con la fianza enmendada por $10,000. Cuestionó además, la adjudicación de ciertas partidas a Bonaire Glass. La Junta de Subastas no actuó sobre la solicitud de reconsideración.

II.

Inconforme, la recurrente acude ante nos mediante recurso de revisión judicial y señala como error:

Erró la agencia al adjudicar la subasta a un licitador que no cumplió con todos los requisitos (Bonaire) y a otro igualmente situado, por no haber cumplido con todos los requisitos (por error clerical de acompañar una fianza con la cantidad incorrecta), le fue denegada la adjudicación.

III.

En Puerto Rico no existe una ley especial que regule los procedimientos de subasta aplicable a todas las compras gubernamentales. La Asamblea Legislativa ha delegado ese poder en las agencias a través de la de Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.), 3 L.P.R.A. sec. 2101 et seq. En lo pertinente, la sección 3.9 de dicho estatuto dispone que las subastas se regirán por procedimientos informales y que su reglamentación y términos serán establecidos por cada una de las agencias, quienes tendrán discreción para adoptar reglamentos sobre el procedimiento a seguir para las respectivas subastas. 3 L.P.R.A. sec. 2169.

L.P.C.&D., Inc. v. A.C., 149 D.P.R. 869 (1999); RBR Const., S.E. v. A.C., 149 D.PR. 836 (1999).

Los sistemas de subastas gubernamentales que adopte cada agencia deben estar dirigidos a proteger los intereses y dineros del pueblo al promover la competencia para lograr los precios más bajos posibles. De esta forma se evita el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido al otorgar los contratos y el minimizar los riesgos de incumplimiento. RBR Const., S.E. v. A.C., supra; Justiniano v. E.L.A., 100 D.P.R. 334 (1971).

De otra parte, la Administración de Servicios Generales es una agencia perteneciente a la Rama Ejecutiva, creada en virtud de la Ley Núm. 164, de 23 de julio de 1974, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales, 3 L.P.R.A. §§ 931 et

seq. Dicha agencia se encarga de proveer normas que simplifiquen y aligeren los trámites de los diversos organismos gubernamentales con el fin primordial de mejorar la calidad de los servicios y controlar los costos de operación. Entre las facultades de la Administración de Servicios Generales se encuentra el facilitarle a las agencias de la Rama Ejecutiva, los medios para adquirir suministros y servicios no profesionales, exceptuando claro está, a las agencias que estén facultadas por sus propias leyes orgánicas a efectuar compras sin su intervención. Artículo 16 de dicha Ley, 3 L.P.R.A. sec. 933 a.

La ley de la Administración de Servicios Generales estableció el Programa de Compras, Servicios y Suministros con el fin de facilitar a las agencias, departamentos e intrumentalidades

de la Rama Ejecutiva los medios para...

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