Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Diciembre de 1971 - 100 D.P.R. 334
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 100 D.P.R. 334 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 1971 |
100 D.P.R. 334 (1971)
JUSTINIANO V. E.L.A.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
RAFAEL A. JUSTINIANO, demandante y recurrido
vs.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y
AUTORIDAD DE CARRETERAS DE PUERTO RICO, demandado y recurrente la segunda
Núm. R-70-321
100 D.P.R. 334
16 de diciembre de 1971
SENTENCIA de Luis R.
Apellániz, J. (Mayagüez) declarando con lugar una reclamación de daños y perjuicios. Revocada, y se dicta otra declarando sin lugar la demanda, con las costas.
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ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--EN GENERAL--FUNDAMENTO RACIONAL O FIN ESENCIAL DE LA LEY--Son los propósitos de un estatuto que requiere la celebración de una subasta para la adjudicación de un contrato de obra pública, de servicios públicos, o de compras para una agencia del gobierno--estatuto que además requiere que la subasta y el contrato se adjudiquen al postor más bajo--el que haya competencia en las proposiciones de manera que el Estado consiga que se realice la obra al precio más bajo posible así como evitar que haya favoritismo, corrupción, extravagancia y descuido al otorgarse los contratos.
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DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--FACULTADES O PODERES DE LAS AGENCIAS EN GENERAL--AUTORIDAD DE CARRETERAS--La Junta de Subasta de la Autoridad de Carreteras--una vez abiertas y leídas al público todas las ofertas de los licitadores que comparecieron a una subasta pública para la construcción de una carretera pública--no tiene facultad en ley para renegociar con el licitador a quien se le adjudicó la subasta ninguna de las partidas contenidas en la oferta de licitación presentada por éste.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Anulada una subasta pública para la construcción de una carretera por la Junta de Subasta de la Autoridad de Carreteras, dicho organismo puede, a su opción, entrar en negociaciones directas con el licitador responsable más bajo cuando esto resulte lo más conveniente a los mejores intereses de la Autoridad.
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CARRETERAS--CONSTRUCCIÓN, MEJORAS Y REPARACIONES--TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN--EN GENERAL--Una agencia del gobierno tiene el derecho de revocar la adjudicación de una subasta para la construcción de una carretera pública antes de que se formalice el correspondiente contrato de construcción.
Antonio Córdova González, Pedro Toledo González & Edwin Tyler Albizu, abogados de la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico.
Enrique Alcaraz Casablanca, abogado del recurrido.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ PÉREZ PIMENTEL
Rafael A. Justiniano demandó al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Autoridad de Carreteras en reclamación de daños y perjuicios. Fundó su causa de acción en que la Autoridad de Carreteras, luego de adjudicarle la buena pro en una subasta para la construcción de 1.760 kilómetros de carretera en el Municipio de Sabana Grande procedió posteriormente, sin exponer motivos, a anular dicha subasta.
Contestada la demanda y luego de celebrarse un juicio en los méritos, el Tribunal Superior, Sala de Mayagüez, dictó sentencia condenando a la Autoridad de Carreteras a pagar al demandante, en concepto de daños y perjuicios, la suma de $7,379.00 más las costas y $800.00 para honorarios de abogado. Expedimos un auto para revisar esta sentencia.
Los hechos esenciales que sirvieron de fundamento a la referida sentencia según las conclusiones del tribunal sentenciador, son los siguientes:
La demandada Autoridad de Carreteras anunció la subasta para la...
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