Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201101582

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101582
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-101 Padin Nieves v. Sucn. Padín Nieves

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

EFRAIN PADIN NIEVES por sí yi como albacea de la Sucesión de ADOLFO PADÍN DE JESÚS compuesta por sus herederos: EFRAÍN PADÍN NIEVES; HERNÁN MIGUEL PADÍN NIEVES; JUAN JAIRO PADÍN NIEVES La Sucesión de ISRAEL PADÍN NIEVES compuesta por LILLIAM PADÍN SÁNCHEZ; MARISOL PADÍN SÁNCHEZ y en representación de su hijo premuerto MICHAEL PADÍN SÁNCHEZ, comparecen MICHAEL PADÍN PADILLA; ISRAEL PADÍN HERNÁNDEZ; MELISSA LYNETTE PADÍN HERNÁNDEZ y MARÍA VIRGEN PADÍN PADILLA La Sucesión de FELIX A. PADÍN NIEVES compuesta por FELIX JAVIER PADÍN VÁZQUEZ; ELVIN PADÍN VÁZQUEZ; MANUEL ANTONIO PADÍN VÁZQUEZ e IVÁN PADÍN VÁZQUEZ y a su viuda AIDA IRIS VÁZQUEZ RAMOS, en la cuota viudal usufructuaria La Sucesión de MANUEL JESÚS PADÍN NIEVES compuesta por ELENA PADÍN BERMÚDEZ; NORBERT PADÍN BERMÚDEZ; GLADYS PADÍN BERMÚDEZ; JESÚS MANUEL PADÍN BERMÚDEZ y FRANCISCO PADÍN BERMÚDEZ La Sucesión de JOSÉ ANA PADÍN NIEVES compuesta por ROSITA PADÍN RIVERA; JOSÉ AMADO PADÍN RIVERA; MARÍA LUISA PADÍN RIVERA y ANA SOCORRO PADÍN RIVERA y su viuda MARCELINA RIVERA CURBELO en la cuota viudal usufructuaria Apelantes Ex Parte KLAN201101582 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Camuy Civil Núm.: CD 2009-1175 Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín

y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Efraín Padín Nieves (señor Padín Nieves) para que revisemos y revoquemos la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Camuy, emitió el 8 de septiembre de 2011. Por virtud del dictamen objeto del presente recurso, el foro a quo interpretó las disposiciones testamentarias del causante Adolfo Padín de Jesús, en específico la ubicación de los terrenos adjudicados a José A. Padín Nieves y al aquí compareciente. Cabe señalar que la decisión en controversia fue ratificada por el TPI mediante la resolución emitida el 24 de octubre de 2011. No obstante, al examinar este último dictamen advertimos que el mismo no fue notificado conforme a derecho, por lo que carecemos de jurisdicción para intervenir y revisar.1 Consecuentemente, nos vemos precisados de desestimar la causa de epígrafe por prematuridad. Regla 83 (B)(1) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 83 (B)(1) y (C). Veamos.

Es por todos conocido que tanto nuestro derecho procesal civil como el debido proceso de ley exigen que las sentencias, resoluciones y órdenes judiciales sean notificadas adecuadamente a todas las partes envueltas en un litigio. (Véase Regla 46 y 65.3(a) de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, ed. 2010, R. 46 y 65.3(a)2; Maldonado v. Junta Planificación, 171 D.P.R. 46, 57-58 (2007); Caro v. Cardona, 158 D.P.R.

592, 599 (2003)). Este requerimiento tiene como finalidad ofrecerle a las partes envueltas en un pleito la oportunidad de (1) conocer la determinación del foro adjudicador, y (2) decidir si ejercerán los remedios postsentencia que las leyes locales ofrecen. Asoc. Vec. Altamesa

Este v. Mun. San Juan, 140 D.P.R. 24, 34 (1996).

En vista de la esencialidad de este trámite, se ha concretado que hasta que no se notifique adecuadamente la sentencia esta no surtirá efecto, no será ejecutable y los términos para los procedimientos postsentencia no comenzarán a decursar. Maldonado v. Junta Planificación, supra; Caro v. Cardona, supra, a la pág.

599-600...

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