Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2011, número de resolución KLRA201101098

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101098
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011

LEXTA20111207-12 Zayaz Burgos v. Dept. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

LUIS G. ZAYAS BURGOS Recurrente v. DEPT. DE CORRECCIÓN Recurrido
KLRA201101098
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección PA384-11

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2011

Comparece por derecho propio el señor Luis G. Zayas Burgos (señor Zayas) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 7 de octubre de 2011 por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección (AC). Mediante la referida Resolución, la AC confirmó la Respuesta ofrecida por la División Remedios que le indicó que la pena por la infracción al artículo 5.04 de la Ley de Armas no admite bonificaciones.

Considerado el recurso presentado a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El 29 de octubre de 2007 el señor Zayas fue sentenciado a cumplir penas consecutivas por infringir el Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, tentativa de asesinato del Código Penal de 2004, e infracción al Artículo 5.04 (portación y uso de armas de fuego sin licencia) de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada por la Ley Núm. 137 de 3 de junio de 2004.

El 8 de julio de 2011 el señor Zayas presentó la solicitud de remedio administrativo número PA-384-11, en la que requirió a la AC que se le acreditara a su hoja de liquidación de sentencia las bonificaciones autorizadas bajo la Ley Núm. 208 de 29 de diciembre de 2009, 4 L.P.R.A. 1162, que enmendó los Artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de la AC, Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, 4 L.P.R.A. secs. 1101 et seq.

La AC emitió una respuesta el 19 de agosto de 2011 en la que indicó que la señora Lillian Rivera, Supervisora del Área de Récord, informó que no podían acreditarse bonificaciones en cuanto al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, ya que la Ley Núm. 137, supra especifica que no bonifica. Es decir, que la Ley de Armas dispone que no se bonificará por buena conducta ni por trabajo o estudio al condenado por ese delito.

Inconforme con esa respuesta, el señor Zayas solicitó reconsideración.

La AC emitió una resolución el 7 de octubre de 2011 en la que confirmó la respuesta notificada al señor Zayas, al concluir que ésta era responsiva y correcta a base de lo dispuesto en la Ley de Armas. Señaló, que la Ley de Armas en su Artículo 5.04 tipifica como delito grave el delito de portación y uso de armas cuando éstas se utilizan en la comisión de otro delito y establece que las penas impuestas por este delito serán consecutivas y se cumplirán en su totalidad en días calendarios y que no se concederán bonificaciones por buena conducta, trabajo, desvíos, libertad bajo palabra o alternativas de reclusión.

Debido a que el señor Zayas utilizó un arma de fuego para la comisión de otros delitos, la agencia concluyó que no tenía derecho a las bonificaciones solicitadas. Añadió que la Oficina de Records recibe instrucciones para que se liquide primero la sentencia por la infracción al artículo 5.04 de la Ley de Armas. Así se le explicó que, una vez cumpla dicha sentencia, comenzará a cumplir la impuesta por el delito de tentativa de asesinato, la cual sí bonifica. Luego comenzará a extinguir la pena por infracción al artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas.

En desacuerdo, el señor Zayas acude ante este Tribunal mediante recurso de revisión judicial en el que reitera su reclamo de que tiene derecho a recibir las bonificaciones solicitadas porque el Artículo 17 de la ley orgánica de la agencia, según enmendada por la Ley 208, ahora no excluye a ningún confinado. Por tal razón, solicita que le ordenemos a la AC a otorgarle las bonificaciones a las que se entiende acreedor.

II.

Es principio rector de la hermenéutica legal que las leyes tienen carácter prospectivo, a menos que la Asamblea Legislativa expresamente le otorgue efecto retroactivo. Específicamente, en el campo penal, la Constitución del Estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR