Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2011, número de resolución KLRA201100728

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100728
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011

LEXTA20111212-11 Adorno Lauraeno

v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

FRANCISCO ADORNO LAUREANO
Recurrente
V
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN, JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
KLRA201100728
REVISIÓN procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra SOBRE: NO CONCEDER PRIVILEGIO DE LIBERTAD BAJO PALABRA Caso Núm. 70743

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _12__ de diciembre de 2011.

El señor Francisco Adorno Laureano nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 27 de abril de 2011, archivada en autos copia de su notificación el 2 de mayo de 0211, en la cual la Junta de Libertad Bajo Palabra determinó no conceder la libertad bajo palabra. En esencia, arguye que la Junta no realizó la correspondiente investigación y que tomó una decisión sin basarse en la totalidad del expediente.

Luego de un cuidadoso estudio del expediente, resolvemos revocar la Resolución recurrida. Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I

El señor Francisco Adorno Laureano actualmente se encuentra recluido en el Campamento Correccional el Zarzal de Río Grande cumpliendo una sentencia de siete (7) años y un (1) mes por infracción a los Artículos 15 (2 cargos) y 19 de la Ley para la protección de propiedad vehicular, Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, 9 L.P.R.A. §§

3102 et seq. Este cumplió su mínimo de sentencia el 14 de febrero de 2011 y cumplirá el máximo en o alrededor del 22 de mayo de 2016. El 27 de abril de 2011, archivada en autos copia de su notificación el 2 de mayo de 0211, la Junta de Libertad Bajo Palabra emitió una Resolución en la cual determinó no concederle al señor Adorno Laureano la libertad bajo palabra. Su decisión se basó en las siguientes determinaciones de hechos:

1. El Hogar propuesto por el peticionario no resultó viable conforme a la investigación realizada por un Técnico Sociopenal del Programa de Comunidad de Humacao y cuyo Informe de Libertad Bajo Palabra es del 14 de febrero de 2011.

2. La Oferta de Empleo y candidato a Amigo Consejero, no han sido corroborados por el Programa de Comunidad de San Juan.

3. El peticionario tiene historial de uso de sustancias controladas y no ha completado tratamiento para dicha condición.

4. Tiene historial de delitos graves cometidos, previo a la sentencia que cumple actualmente.

Recurso de Revisión, Ap. a las pág. 1.

La Junta razonó que el peticionario no se encuentra preparado para beneficiarse del privilegio de libertad bajo palabra porque: (1) el Hogar propuesto por el peticionario no resultó viable conforme a la investigación realizada por un Técnico de Servicios Sociopenales del Programa de Comunidad de Arecibo; (2) el peticionario no sometió Oferta de Empleo y candidato a Amigo Consejero para ser corroborados por el Programa de Comunidad correspondiente; (3) el peticionario tiene historial de uso de sustancias controladas y no ha completado tratamiento para dicha condición; (4) el peticionario cumple por un delito de índole sexual (tentativa de violación) y no surge del expediente que tenga una evaluación actualizada del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento u otro Programa Disponible; (5) y disfrutó del Privilegio de Libertad a Prueba y el mismo fue revocado el 30 de enero de 2009.

Recurso de Revisión, Ap. a la pág. 2.

Inconforme con esta determinación, el señor Adorno Laureano

presentó moción de reconsideración, la cual fue rechazada de plano. Luego acudió a nosotros mediante recurso de revisión judicial en el que arguye que la decisión de la Junta es una arbitraria y caprichosa que se tomó sin base alguna en el expediente. La Oficina del Procurador General compareció ante nos en representación de la Junta de Libertad Bajo Palabra y sostuvo que el caso debe ser devuelto a la Junta para que se emita una nueva resolución conforme al expediente sin que ello se entienda que la Junta se allana a la petición del señor Adorno Laureano.

II

-A-

La Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, 4 L.P.R.A. §§ 1501, et seq.

creó la Junta de Libertad Bajo Palabra y le concedió a ésta la facultad para decretar la libertad bajo palabra a una persona recluida en las instituciones penales de Puerto Rico, ello sujeto a que cumpla el término mínimo dispuesto por ley y que no se trate de los delitos excluidos de tal beneficio. 4 L.P.R.A. § 1503; Toro Ruiz v. J.L.B.P. y otros, 134 D.P.R. 161 (1993); Ortiz v. Alcaide Penitenciaría Estatal, 131 D.P.R. 849 (1992). Así bien, la libertad bajo palabra...

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